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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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Emilio María Terán<br />

de anexación de la colonia de Galápagos a otra potencia, el Gobierno del Ecuador cuidará<br />

de ponerla bajo la garantía de los aliados del Pacífico.-<br />

[Sexta]. EL Gobierno del Ecuador entregará a Benigno Malo la fábrica de pólvora<br />

de Latacunga para que la ponga al nivel de los conocimientos modernos en química<br />

y maquinaria. Se le entregarán también las minas de azufre y de salitre que fueren de<br />

propiedad nacional.-∫∫I. Benigno Malo manejará y utilizará de este establecimiento<br />

durante 30, contados desde la fecha de esta contrata.-∫∫ 2. Benigno Malo entregará al<br />

Gobierno del Ecuador la misma cantidad anual que la que ha producido de utilidad neta<br />

en el último año económico el ramo de pólvora, y 1.000 pesos más anuales.-∫∫ 3. Quedará<br />

prohibida la introducción de la pólvora extranjera desde que la fábrica de Latacunga pueda<br />

proveer toda la necesaria para el consumo de la República. El Gobierno mismo tomará<br />

para sus parques, en parte de pago la pólvora de Latacunga, y el empresario proveerá las<br />

receptorías de toda la república, quedando prohibida la elaboración de este artículo en<br />

toda ella.-∫∫ 4. Terminado el plazo de los 30, volverá al Gobierno del Ecuador la fábrica de<br />

pólvora con todas sus mejoras y anexos.-∫∫5. Si el Gobierno del Ecuador quiere recuperar<br />

la fábrica de pólvoras antes de la terminación de los 30 años, puede hacerlo, entregando<br />

previamente al empresario el doble de lo que cuesten las mejoras y existencias.-<br />

[Séptima]. No podrá el Gobierno del Ecuador prohibir la exportación de los objetos<br />

materia de este contrato, ni gravarlos con derechos de exportación, ni otros impuestos<br />

internos.-<br />

[Octava]. No podrá el Gobierno del Ecuador alterar las libertades municipales de que<br />

hoy gozan los ecuatorianos en su régimen local, y de que podrán hacer uso los nuevos<br />

pobladores del Archipiélago. Tampoco podrá promover la derogación de las leyes que hoy<br />

existen a favor de la inmigración, antes bien procura favorecerlas en lo posible.-<br />

[Novena]. El Gobierno del Ecuador prestará toda clase de auxilios, por su dinero, al<br />

empresario, para el mejor éxito de cada uno de los negocios propuestos.-<br />

[Décima]. Los buques destinados al reconocimiento de la costa para el buceo de la<br />

Leocadia, y pesca de perlas, podrían recorrerla en todas direcciones, y entrar en los puertos<br />

y caletas, sin otra obligación que la de permanecer en estado de perfecto lastre, y sin pagar<br />

derechos de puesto, [a] cambio de estas concesiones.-<br />

[Décima primera]. Benigno Malo se obliga a entregar al Gobierno del Ecuador todos<br />

los bonos de su deuda pública británica consolidada, que [suman] £ 1.824,000, o sea<br />

$9’120,000.-∫∫ I. Esta entrega se hará dentro de los tres primeros años, contados desde la<br />

celebración de este contrato.-∫∫ 2. Dado el caso que Malo no entregue la totalidad de los<br />

bonos ecuatorianos, obrará (sic) en el tesoro del Ecuador 1’500.000 de pesos en moneda<br />

corriente.-∫∫ 3. Y si no entregase la totalidad de los bonos, o el 1’500.000 de pesos dentro<br />

de los tres primeros años, queda el Gobierno del Ecuador con el derecho de percibir el<br />

10% sobre el producto neto de los tesoros de la Leocadia, de la pesca de perlas, de la mina<br />

de petróleo, de los terrenos de Galápagos, calculados a un peso la cuadra, y de la fábrica<br />

de pólvoras. En cuanto a las minas, el Gobierno no tendrá otro derecho que percibir la<br />

cuota señalada por la ley para adquirir su propiedad.-∫∫4. El Gobierno del Ecuador podrá<br />

poner un inspector en cada uno de los seis negocios comprendidos en esta contrata, en los<br />

dos casos siguientes: (i) en el de que se inicien los trabajos antes de haber cumplido con

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