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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

Tan oscuro y defectuoso es el contrato en los puntos más importantes, que desde un<br />

principio se trató de anularlo porque el comisionado del Gobierno y el comité de los<br />

acreedores no pudieron entenderse [respecto] a la parte que debía entregar el Ecuador<br />

conforme al convenio. Y sólo el temor de que se rescindiera éste, hizo abandonar<br />

al comité la pretensión de que abonara el Gobierno además del 25% estipulado, la<br />

diferencia que resultare en el cambio de moneda.<br />

Al cederse en el convenio de 1854 el 25% de la renta de aduanas, con la garantía<br />

del 1% anual o sea 91.200 fuertes, se cedió en realidad más del 25%, ya porque las<br />

aduanas podían no producir 364.800 fuertes (como sucedió en 1858 y 1859), ya porque<br />

apartándose por el comisionado de los acreedores la cuarta parte de los pagarés de aduana<br />

no se deducían los gastos de administración que se han computado entre nosotros en<br />

88.128,94, o sea el 4% por 1870, y en los Estados Unidos de Colombia hasta en el 16%.<br />

No era pues el 25% sobre el producto neto, sino sobre el producto bruto.<br />

Es de notar que en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 1852<br />

se aprobó el Art. 8 del Convenio Mocatta-Urvina, con las modificaciones hechas por la<br />

Cámara del Senado, y se añadió la de que el máximum del interés fuese de 4,5%. ¿Por<br />

qué se prescindió de esta modificación importante? En la sesión de la noche la misma<br />

Cámara aprobó al Art. 22 del convenio, con la siguiente adición, de que también se<br />

prescindió.<br />

“En segundo lugar lo que corresponde al Ecuador en las £ 2.099 10 s 3 d contra A. B.<br />

Goldschmidty Cía.. lo que así mismo le toque en la deuda del Herring Graham Powles;<br />

y la porción que también le corresponda en las £ 300 anticipadas a Manuel José Hurtado<br />

para una máquina de amonedar”.<br />

Formado el convenio el 6 de noviembre por los señores Espinel y Mocatta, fue<br />

aprobado el 24 del mismo mes por el Congreso; intervalo de tiempo que no parece<br />

suficiente para que un cuerpo deliberante considere, discuta y apruebe un pacto de<br />

naturaleza tan grave [… con el siguiente texto:]<br />

“Se aprueba el referido convenio celebrado por el Ministerio de Relaciones<br />

Exteriores de la República con el agente de los tenedores de bonos colombianos en<br />

Londres, Elías Mocatta, que contiene las bases y condiciones con que se ha de amortizar<br />

la deuda colombiana que tocó al Ecuador etc.”<br />

El verbo amortizar en su sentido gramatical y rentístico, significa redimir o extinguir<br />

un capital, y no deja de ser sorprendente que las estipulaciones que acensuaron el debido<br />

por nosotros en Inglaterra, hayan sido aprobadas como bases y condiciones de amortizarlo,<br />

haciendo aparecer la deuda irredimible como pagadera.<br />

Lo único que se estipula amortizar en el convenio es la deuda diferida por la cual se<br />

debía emitir bonos provisionales, amortizables con las cantidades que adeudaba el Perú<br />

y con terrenos baldíos.<br />

Pero respecto a la deuda activa, la verdadera deuda colombiana de que habla el<br />

Congreso, no sólo no se trataba de amortizarla sino que se la convertía en una censo<br />

irredimible, supuesto que no se señaló fuente alguna de amortización.<br />

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