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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

El contrato tuvo lugar el 27 de octubre del mismo año, y por consiguiente antes del<br />

tiempo prefijado para que la compañía pudiese revocar las facultades del señor Wilson.<br />

Resulta, pues que si la compañía limitada aún no ha aprobado el contrato, acaso por la<br />

falta de fondos para prestar la garantía estipulada en el Art. 16, ha sido buscando excusas<br />

de todo punto inadmisibles; pues ni las cláusulas del poder limitan las atribuciones del<br />

apoderado a las desconocidas y variables disposiciones de un estatuto o reglamento<br />

particular, ni se constituyen jamás autorizaciones de esta naturaleza, que equivaldrían<br />

a un juego de palabras, ni a una burla ridícula. Por lo demás, el Presidente Interno de<br />

la república ha hecho bien en disponer que se suspenda todo procedimiento que tienda<br />

a cumplir el contrato celebrado con el señor Wilson, puesto que la compañía, en vez<br />

de empezar la construcción del camino en el tiempo estipulado, pretende someter a<br />

su deliberación los artículos del convenio y no darle fuerza y valor sino mediante su<br />

aprobación.<br />

Los ciudadanos particulares que han celebrado contratos con la misma compañía<br />

jamás pueden tener acción contra el Gobierno del Ecuador, ni contra su ministro<br />

para exigir la reparación de los perjuicios que sufre. Ésta es una pretensión propia de<br />

la ignorancia y mala fe del Industrial. El Gobierno Provisorio se limitó a estipular que<br />

emplearía su influjo para hacer que los ecuatorianos compren no solamente las cinco<br />

mil acciones que la compañía he reservado para ellos, sino un número mayor si fuere<br />

posible, a fin de favorecer las empresas útiles de todo género. Pero es indudable que<br />

independientemente del contrato relativo a la apertura del camino, los nacionales o<br />

extranjeros tenían la facultad de comprar acciones a esa compañía y entrar con ella<br />

en empresas de utilidad común. EL Gobierno debe proteger, es verdad, los intereses y<br />

derechos de los ecuatorianos, según los principios de justicia; pero no indemnizar las<br />

pérdidas que sufran en sus negocios particulares, y el negocio de que se trata es particular,<br />

porque la compañía no es una nación; aunque el tal escritor del Industrial así la considere,<br />

y por esto llama al contrato tratado público y habla de plenipotenciarios etc.<br />

Los terrenos baldíos se han dado a los acreedores británicos, no por el contrato del<br />

27 de octubre, sino por resoluciones y convenios anteriores; ¿a qué viene, pues, la charla<br />

sobre si las pérdidas que resulten a los accionistas o compradores de terrenos, han de ser<br />

indemnizadas por el señor Ascásubi o por el Gobierno Provisorio? ¿Es el Gobierno el<br />

que ha celebrado el contrato con los particulares y el que les ha ocasionado perjuicios?<br />

¿No son dos cosas enteramente diversas, la contrata sobre compra de acciones o terrenos<br />

que pertenecían a la compañía por derechos anteriores, y la empresa de abrir un camino<br />

público, un canal de riqueza y de luces?<br />

La explicación que antecede es muy razonable en orden a la capacidad legal que al<br />

tiempo del contrato tuvo Wilson para representar a la Compañía Limitada de Terrenos<br />

Baldíos del Ecuador, y por ella mismo creo débil y censurable la conducta del Presidente<br />

Interino. Si era verdadera y fundada la aseveración de que Wilson estaba autorizado<br />

amplia y suficientemente para celebrar cualesquiera contratos y convenios, lo natural, lo<br />

jurídico hubiese sido que García Moreno, lejos de acordar la suspensión de los efectos del<br />

arreglo con Wilson, obligué e imponga a la compañía el deber de respetar y cumplir las<br />

estipulaciones pendientes, fundándose precisamente en aquello que alegaba el Gobierno<br />

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