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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

ellos tomaron por intereses, ni las que han dejado de percibir desde el desconocimiento<br />

de la vigencia del contrato celebrado con Urvina.<br />

Entretanto, llegaba a conocimiento del señor Flores la resolución de 3 de octubre<br />

citado, quien había acordado, 157 en unión del Cónsul General del Ecuador y los señores<br />

Wertemberg y Murrieta, 158 las bases con arreglo a las cuales, en opinión de estos señores,<br />

podían realizarse el empréstito y la conversión. En efecto, con fecha 5 de noviembre las<br />

comunicó al Gobierno. Según ellas, los términos y las condiciones de la comisión serían<br />

los mismos para el empréstito y para la conversión: se declararía que el nuevo contrato<br />

descansaría bajo las mismas seguridades y garantías que el convenio Mackintosh, al cual<br />

debía asimilarse en todas sus partes. Se darían £ 30 de los nuevos bonos, valor nominal,<br />

por cada £ 100 en bonos de la deuda consolidada del Ecuador, y se condonarían todos<br />

los intereses atrasados.<br />

El Gobierno recibió en el mes de diciembre las bases que quedan indicadas, y firme<br />

en su propósito de no aventurar los intereses de la nación, emitiendo bonos cuyo tipo de<br />

descuento no podría fijarse en circunstancias en que los bonos peruanos, perfectamente<br />

garantizados con sus dividendos corrientes, habían bajado hasta el 59%. Según el propio<br />

Comisionado Fiscal, no consideró lasbases propuestas y reiteró decididamente la orden<br />

de proceder a la adquisición del empréstito y conversión de la deuda, y la de poner en<br />

planta las instrucciones del 2 de diciembre, que se referían únicamente a la conversión<br />

de la deuda.<br />

Luego que llegaron a conocimiento de la Comisión Fiscal las instrucciones del 2<br />

de diciembre, contestó, con fecha 16 de enero de 1875, que las bases del 30% que<br />

remitió es el mínimum término que pudo alcanzar, después de mucho discutir y batallar;<br />

que a sus argumentos para mejorar dichos términos, le contestó terminantemente el<br />

Presidente del Consejo, que creía que éste, por consideración con el Gobierno, no podía<br />

proponer menos porque el rechazo de una propuesta inadmisible perjudica gravemente<br />

los intereses de un Gobierno y su decoro.<br />

Con vista de esta comunicación, resolvió el Gobierno retirar la Comisión Fiscal,<br />

revocándole los poderes. El 13 de abril recibió el señor Flores esta última determinación,<br />

y el 15 la comunicó al presidente del Consejo de Tenedores de Bonos.<br />

Por lo expuesto, habréis visto, honorables senadores y diputados, la circunspección y<br />

el tino con que el Gobierno hizo uso de la autorización que le concedisteis para celebrar<br />

un empréstito extranjero, y que renunció a la idea de obtenerlo cuando este empréstito,<br />

en los términos en que se proponían, era demasiado gravosos para la nación, cuya suerte está<br />

bajo su custodia y celo, y cuya ventura es el anhelo ardiente de su patriotismo.<br />

Habéis visto también cuánto ha hecho el Gobierno para arreglar el pago de la deuda<br />

extranjera legada por Colombia, extendiendo sus promesas a los acreedores hasta donde<br />

lo permiten los escasos medios que posee el Ecuador, sin menoscabar los derechos de los<br />

tenedores de bonos.<br />

157 Una de las acostumbradas arbitrariedades del Comisionado Fiscal.<br />

158 ¡Siempre Murrieta! Con justicia uno de mis amanuenses acaba de expresar, hablando de Flores:<br />

“Este señor como que ha sido casero de Murrieta”. Ya veremos, en realidad, que nunca olvidó a estos<br />

señores.<br />

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