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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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264<br />

Emilio María Terán<br />

Señor:<br />

El súbdito inglés Ricardo Wright ha solicitado que el Gobierno del Ecuador le<br />

reconozca y mande pagar los sueldos a que se cree acreedor por sus servicios militares,<br />

diplomático y consulares.<br />

Habiéndose negado el Poder Ejecutivo a esta solicitud, fundado en razones poderosas<br />

y terminantes, Wright se ha dirigido al Ministerio de Negocios Extranjeros de Su<br />

Majestad Británica para que intervenga esta exigencia, y el honorable Cónsul General<br />

y Encargado de Negocios de esa nación manifiesta que su Señoría Lord Clarendon ha<br />

visto la negativa del Gabinete del Ecuador; con mucho sentimiento y desagrado.<br />

La Comisión de Crédito Público que ha examinado el origen de la deuda y las leyes<br />

que arreglan los pagos, encuentra que el supuesto derecho de Wright ha caducado:<br />

primero, porque la Ley de Crédito Público expedida el año de 1846 convirtió la deuda<br />

doméstica en billetes, y previno en su Art. 21 que la conversión de documentos debía<br />

verificarse dentro de dos años, haciendo perder su derecho a los que no verifican esta<br />

operación; y segundo, porque en el año de 1853 se concedió un nuevo plazo de seis<br />

meses para igual conversión de la deuda interior, declarando que pasado este tiempo<br />

toda acreencia quedaba cancelada por el mismo hecho.<br />

Como el reclamante no ha ejercido su derecho en diez años que han transcurrido<br />

apelando a las medios que las leyes señalaban para el pago de la deuda anterior de 1845,<br />

si acreencia ha dejado de existir.<br />

En la cuenta de Wright presentada extraoficialmente por la legación británica a<br />

la comisión que os informa, se ven partidas contra el tesoro del Ecuador, que causan<br />

extrañeza y admiran las sugestiones del interés que se cree apoyado por derechos<br />

quiméricos.<br />

En ella hace figurar la deuda de 8.400 pesos por diez años de pensiones que le<br />

corresponden desde 25 de febrero de 1846, hasta la misma fecha del año de 1856, a<br />

razón de 60 pesos mensuales.<br />

Semejante cargo no ha podido esperarse sabiendo como sabe Wright que, como<br />

otros muchos, fueron suspensos de la lista militar por sus actos de hostilidad y las<br />

conspiraciones tramadas contra la soberanía e independencia de la república. También<br />

reclama por 27 años de servicios la pensión de coronel efectivo capitalizando pensiones,<br />

y pide que se le pague por cargos tan insostenibles como incalificables, la enorme suma<br />

de 25.822 pesos y 55,5 reales.<br />

Por estas razones la Cámara de Representantes no puede ni debe decretar un pago<br />

que pugna con las leyes expresas, y que de ser atendido contra la justicia, redundaría en<br />

beneficio del enemigo más constante de la república, de sus intereses e instituciones,<br />

ofreciendo con esta conducta un campo abierto para que muchos que pudieran<br />

encontrarse en el caso de Wright hicieran valer derechos perdidos, y demandaran sus<br />

pagos en términos ofensivos, a la dignidad nacional, como los que se han empleado en<br />

el presente reclamo.

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