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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

consultados al Gobierno, no habría base para una resolución, ora [porque] se tuviera<br />

presente el riesgo inminente de que el Gobierno corriera la suerte del de Venezuela y<br />

sirviera de blanco a los tiros de la prensa en el cotejo de las dos propuestas.<br />

Creí por consiguiente indispensable reiterar la consulta al Gobierno sobre los puntos<br />

no resueltos; lo que hice en mi oficio de 5 de febrero, No. 22, en el que mencioné que<br />

“recibida que sea la contestación, se convocaría la junta general de acreedores”. Mas,<br />

antes de que se llegase a manos de usted dicho oficio, el Ministerio, con fecha 3 de<br />

marzo, me relevó de la Comisión Fiscal y revocó mis poderes.<br />

Remito adjunta copia de la carta en que le comunico al Presidente del Consejo y la<br />

traducción de su respuesta (anexos Nos. 1 y 2).<br />

Notará usted tanto en la citada respuesta como en la p. 2 de mi oficio de 16 de<br />

octubre de 1874, No. 9 (que temo haya pasado inadvertido), la reserva importante<br />

que hizo la Comisión Fiscal en las negociaciones, y que ha resultado de alguna utilidad<br />

al Gobierno. En lugar de ofrecer el 16,66% efectivo de los intereses vencidos, según<br />

lo prescribían las instrucciones, puse la limitación (que no contenían éstas) que el<br />

cómputo del interés se entendiese sobre la base del 1% anual. Con arreglo a este límite,<br />

el Presidente del Consejo, en la adjunta respuesta, calcula el primer ofrecimiento del<br />

Gobierno en el 26,87% del capital, en lugar del 30%, aproximadamente, que hubiera<br />

resultado sin el mínimum de interés prefijado por la Comisión Fiscal. Así, ésta logró que<br />

se aceptaran las bases del Gobierno, sin que el Presidente del consejo supiera que tales<br />

bases eran las mismas propuestas por el Gobierno.<br />

Ahora bien, ¿cuáles son los beneficios que reporta al país el trabajo de la extinguida<br />

Comisión Fiscal? He aquí los principales:<br />

1. Saber que la conversión de la deuda consolidada ha podido hacerse al 30% en<br />

valor nominal representado por bonos al 6%, o sea al 20% efectivo, según el precio<br />

de 67% de emisión fijado espontáneamente por el mismo Gobierno a nuestros<br />

bonos.<br />

2. Que la conversión en dichos términos comprende la absoluta condonación,<br />

recabada por la Comisión Fiscal, de los intereses vencidos que montan a cosa<br />

de 2’000.000 pesos ecuatorianos, los cuales no podrán consolidarse hoy como se<br />

hizo en 1854.<br />

3. Que esta reducción del 70% de la deuda activa, y extinción completa de la<br />

diferida, ha podido hacerse no sólo sin aumentar el monto de intereses que debía<br />

pagarse actualmente, según el convenio de 1854, sino aun con la disminución<br />

de ellos. En efecto, hoy el Ecuador, según el convenio de 1854, tendría que pagar<br />

más del 3% anual sobre los 9’120.000 pesos de la deuda; o sea, más de 273.000<br />

pesos, y con la perspectiva del aumento gradual hasta 547.000 pesos, mientras<br />

que en el proyectado arreglo se fijaba el límite: (i) del tipo de interés, el que<br />

cualesquiera que fueren los rendimientos de las aduanas y las rentas del Ecuador,<br />

no podía exceder de 164.160 pesos anuales, y (ii) de la duración de los pagos,<br />

los cuales, con arreglo al convenio de 1854, debían ser eternos o indefinidos, al<br />

paso que en el plan presentado por la Comisión Fiscal, se limitaban a 21 años, de<br />

los que, mediante el fondo de amortización acumulativo de 2,5% anual indicado<br />

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