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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

otorga: que el 10 de noviembre del año próximo pasado de 1888, [se celebró] un contrato<br />

ad referéndum entre los señores don José María Placido Caamaño, gobernador de esta<br />

provincia, en representación del Supremo Gobierno, don Jorge Chambers, Cónsul de Su<br />

Majestad Británica en este Puerto, como agente y representante de la Compañía Inglesa<br />

de Terrenos Ecuatorianos Limitada, don James S. Wilson, en su carácter de ingeniero<br />

de la expresada compañía y el otorgante como ingeniero nacional; que dicho contrato<br />

fue aprobado por el Ejecutivo, con fecha 21 de noviembre del mismo año; en cuya<br />

virtud, fue elevado a instrumento público, por ante el infrascrito escribano, con fecha<br />

11 de enero del presente año; que habiéndose otorgado al efecto la correspondiente<br />

escritura en dicha fecha y no estando presente el otorgante señor Juan Gualberto Pérez,<br />

quien debió suscribirla en su carácter de ingeniero nacional; que en unión del señor<br />

Wilson, ingeniero de la compañía inglesa, practicó la mensura y deslindación de los<br />

terrenos excluidos en la provincia de Esmeraldas, de los que corresponden a dicha<br />

compañía, según convenio con el Supremo Gobierno, se estipuló por los, otorgantes<br />

de la mencionada escritura, en la misma que el expresado señor Pérez la aprobaría y<br />

ratificaría tan pronto como estuviese presente en esta ciudad.<br />

En tal virtud, habiéndose impuesto de todo su contenido, y viendo por él que<br />

es exacto y arreglado al contrato que celebraron, tiene a bien aprobar y ratificar la<br />

indicada escritura, de 11 de enero del presente año, para que en consecuencia de esta<br />

ratificación, surta todos sus efectos legales. Así lo dice, otorga y firma, expresando<br />

que esta ratificación la hace libre y voluntariamente, en unión de los testigos de este<br />

domicilio, mayores de edad e idóneos, señores Francisco David Rada, Darío Endara y<br />

Pedro José Ávila, conmigo. En este estado faculta al infrascrito para la inscripción, si<br />

ésta fuese necesaria. Doy fe J. Gualberto Pérez.- Testigo, Darío Endara.- Testigo, Pedro<br />

J. Ávila.-Testigo, Francisco Rada.-José Belisario Freile, Escribano Público.<br />

Se otorgó ante mí, y en fe de ello signo y firmo esta segunda copia en el mismo día<br />

de su otorgamiento.<br />

José Belisario Freile, Escribano Público.<br />

El Gobierno entendió que la escritura de ratificación del ingeniero señor Pérez no<br />

podía producir efecto jurídico alguno sin la aprobación del Ejecutivo, la cual se halla<br />

consignada en el oficio del Ministro de Hacienda de 3 de agosto de 1889 al Gobernador<br />

de la Provincia del Guayas. 171 Ya veremos cuál será el grado de legalidad jurídica de<br />

todos estos actos.<br />

Nadie extrañará, con los antecedentes conocidos hasta aquí, el que Flores procediese<br />

a la entrega del lote de Atacames, no obstante la circunstancia de hallarse suspensos<br />

los efectos del arreglo de 1854 entre Espinel y Mocatta; arreglo en el cual se hubo<br />

estipulado el pago de la deuda diferida con terrenos baldíos; menos todavía se puede<br />

extrañar el tanto del precio fijado en la escritura celebrada entre los señores Noboa y St.<br />

Jhon, si en 1864 consintió García Moreno en que se recibiesen los bonos provisionales<br />

(land warrants), en un tanto igual al valor del las tierras baldías, a pesar de que el Art.<br />

171 Copiador respectivo del Ministerio de Hacienda.<br />

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