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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

A manera de “adiós” al Congreso de 1849, don Vicente R. Roca, casi el día mismo<br />

de ausentarse de esta capital, dirigió al Senado un mensaje concebido en estos términos:<br />

Quito, 12 de octubre de 1849.<br />

Al Excelentísimo señor Presidente de la honorable Cámara del Senado.<br />

El señor Pedro Conroy, Jefe de la casa inglesa de Naylor Oxley y Cía., situada en<br />

Lima, ha ajustado con el Gobierno del Ecuador el contrato de entregar en el plazo<br />

de siete meses, contados desde su aprobación, 250.000 pesos en bonos legítimos de<br />

la deuda extranjera por cuenta del capital de las 21 y ½ unidades que le toca pagar<br />

a esta república, en virtud de los arreglos celebrados por la Asamblea de Ministros<br />

Plenipotenciarios de las tres secciones de la antigua Colombia, y los respectivos cupones<br />

de interés igualmente legítimos, con presentación de la correspondiente cuenta. Conroy<br />

cede el 1 del 6% al año que debe satisfacerse por los intereses diferidos desde que se<br />

contrajo la deuda extranjera, hasta la fecha de la admisión de la propuesta, y el total de<br />

ellos, en lo sucesivo, sea cual fuera el tiempo en que se cubra su crédito, por el que se le<br />

ha dado obligaciones ecuatorianas impresas a favor del portador, en la misma suma de<br />

250.000 pesos, para que se amorticen en la octava parte de los derechos de introducción<br />

que se causen en las aduanas marítimas y terrestres. [...P]or cuenta de los intereses<br />

vencidos ha llevado 50.000 pesos en otras obligaciones también impresas, y a favor del<br />

portador, amortizables en el valor de la compra o el arrendamiento de terrenos baldíos.<br />

La casa de Gibbs Crauley y Cía. ha prestado fianza suficiente y segura por la cantidad de<br />

los 250.000 pesos, a fin de que se expidan y circulen en el día dichas obligaciones. Antes<br />

de que el contratista consiga los bonos y cupones en el plazo designado,el Ejecutivo<br />

ha procedido a la conclusión del convenio en los términos referidos, apoyado en la<br />

facultad que le concede el Art. 2, § 10 de la Ley de Crédito Público, de 5 de febrero<br />

de 1846, para hacer contratos con los acreedores extranjeros que tienden a disminuir y<br />

extinguir las deudas exteriores, sin otro deber que el de dar cuenta al Congreso, cuando<br />

le parezca llegado el caso de publicar tales transacciones. [...] El decreto legislativo<br />

de 2 de diciembre de 1847 corrobora esta amplia autorización. Tuvo además en<br />

consideración que las condiciones bajo las cuales se ha negociado con Conroy, son<br />

más favorables al Estado, que las que se fijaron por [...] nuestro agente acreditado en<br />

Londres con este mismo objeto, quien hasta la presente no ha podido conseguir ningún<br />

arreglo, sea porque no se presentan los tenedores de bonos a verificarlo con sujeción a<br />

las instrucciones, sea porque las convulsiones ocurridas en Europa no hayan permitido<br />

todavía dedicarse a este importante asunto. Las ventajas del contrato que me cabe la<br />

honra de someter al conocimiento del Cuerpo Legislativo por el respetable órgano de<br />

Vuestra Excelencia, son las siguientes:la octava parte de los derechos de importación<br />

pueden calcularse un año con otro en 40.000 pesos, y para amortizarse los 250.000 pesos<br />

del capital, se necesita el transcurso de más de seis años. En este tiempo los intereses<br />

condenados importan como 187.500 pesos haciendo la cuenta del 6%, y si a esta suma<br />

se agrega el 20% de cambio de moneda, traslación de fondos a Europa, y comisión<br />

para pagar en ese lugar los expresados intereses, se aumentan 37.500 pesos, los cuales,<br />

agregados a los 187.500 pesos, producen la cantidad de 225.000, que es precisamente la<br />

utilidad que reporta a la nación; esto es, sin colacionar 37.500 pesos a que asciende la<br />

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