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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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Emilio María Terán<br />

Palacio de Gobierno, en Quito, a 30 de junio de 1892.<br />

Antonio Flores.- El Ministro de lo Interior y Relaciones Exteriores, Agustín<br />

Guerrero.- El Ministro de Instrucción Pública y Justicia, Elías Laso.- El Ministro de<br />

Hacienda, Gabriel Jesús Núñez.- El Ministro de Guerra y Marina, Julio Sáenz.<br />

Buenos eran los deseos de Flores pero irrealizables, porque no siempre habría<br />

permanecido amortiguado el sentimiento de justicia en los ecuatorianos. Flores se fue<br />

a su casa muy tranquilo y satisfecho de sus obras, mientras tanto la expectativa para el<br />

Gobierno del doctor Luis Cordero no podía ser más desesperada. Flores estipuló, cierto,<br />

que a no ser él no lo habría hecho nadie; pero la ejecución del convenio, el cumplimiento<br />

de las numerosas obligaciones, quedaban a cargo del nuevo Gobierno, sobre el cual<br />

principiaba a pesar el pago de los dividendos; si lo primero era fácil, lo segundo era un<br />

problema cuya solución iba a demostrarnos en la práctica, el amor de Flores al crédito<br />

nacional; probablemente, la falta de conocimiento del nuevo Magistrado de lo oneroso<br />

de la ejecución del convenio, le hizo decir lo siguiente, lleno de esperanzas y sinceridad,<br />

al jurar la Constitución de la República:<br />

Hay otro asunto que debe llamar seriamente la atención del Gobierno, y es el servicio<br />

puntual de la deuda externa. Verificado el arreglo concerniente a ella, es indispensable<br />

que lo contratado se cumpla, a costa de cualquier esfuerzo. Sólo portándonus con<br />

exactitud y honradez, lograremos recobrar el crédito y conseguir, al cabo, que el capital<br />

europeo no se retraiga de contribuir a la prosperidad ecuatoriana.<br />

El Congreso Ordinario de 1892 no dejó de ver modo de reparar, o por lo menos,<br />

prevenir los incalculables perjuicios que amenazaban al tesoro con la vigencia del<br />

convenio que había sido ya aceptado por los tenedores de bonos; y, aun cuando no pudo<br />

reconsiderar el nuevo contrato, expidió el 8 de agosto de 1892, un decreto tendiente,<br />

de un modo implícito, a resolverlo de una manera definitiva, si hasta el 1º de enero de<br />

1893 no quedasen perfectas las obligaciones del convenio, y si hasta la misma fecha<br />

no se verificare el canje de los antiguos bonos con los que el Ecuador debía emitir, una<br />

vez ajustados los pormenores en que se ocupaba Caamaño. Dije que el Congreso había<br />

tratado de resolver el asunto, porque la parte dispositiva del decreto legislativo se reducía<br />

a ordenar que se retiren las sumas depositadas y se devuelvan a los contribuyentes, si<br />

la condición positiva, transcrita anteriormente, no se cumpliere hasta 1893; caso en<br />

el cual debía cesar también el cobro del impuesto del 10% adicional creado en 1890,<br />

para los efectos del arreglo con los tenedores de bonos. El ejecutivo objetó la ley,<br />

fundándose no sin razón, en que el convenio de 21 de agosto había sido aceptado sin<br />

condición, y que lo pendiente se refería sólo a fijar las bases para el pago de los cupones<br />

y la conversión de bonos, y en que el Gobierno se hallaba ya cumpliendo religiosamente<br />

sus compromisos, bien así en lo relativo a la entrega del producto del 10% al agente de

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