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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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552<br />

Emilio María Terán<br />

La declaratoria de hallarse abrogado el contrato Espinel-Mocatta, está conforme aún<br />

con las prescripciones del derecho civil: el Art. 1557 de dicho código declara que toda<br />

obligación puede extinguirse, cuando las partes interesadas, siendo capaces de disponer<br />

libremente de lo suyo, consienten en darla por nula; y nada más natural, desde luego,<br />

que si por voluntad propia se establece una obligación, se pueda también por la misma<br />

declararla nula, inexistente, revocada. De lo expuesto se deduce que los aparentes<br />

poseedores de las tierras baldías de Esmeraldas, están obligados a la restitución de los<br />

lotes, bien así como nosotros a la devolución de los bonos provisionales entregados al<br />

Gobierno, siempre que no se declarase prescrito el derecho a los terrenos baldíos antes<br />

expresados. Es lo cierto que la compañía limitada, bajo cualquier aspecto jurídico que<br />

se considere la retención de los lotes, carece de justicia y de títulos legales que pudieran<br />

justificarla.<br />

VII<br />

Engaño y dolo<br />

No habría habido un solo ecuatoriano representante de los intereses de la nación que<br />

apruebe el contrato Espinel-Mocatta, a no ser engañados por las falaces promesas de los<br />

acreedores británicos.<br />

En los documentos que obran en la parte respectiva de esta reseña histórica, consta que<br />

se nos ofreció proporcionar al Ecuador los medios de establecer su crédito beneficiando<br />

las riquezas naturales, haciendo exploraciones científicas en la república a costa de ellos;<br />

invirtiendo los capitales de nuestros acreedores en el desarrollo de la riqueza nacional,<br />

mediante la explotación de los recursos naturales del territorio; estableciendo empresas<br />

de todo género; y trayéndonos una numerosa inmigración de diferentes “partes del<br />

mundo” para ocupar y trabajar las posesiones que adquiera la compañía; dándonos<br />

maquinarias y herramientas; labrando la tierra; formando caminos; navegando nuestros<br />

ríos; procurándose, en una palabra, un beneficio mutuo y, sobre todo, ventajas duraderas<br />

para el Estado del Ecuador, como decía Mocatta en sus conferencias con el general<br />

Illingrot.<br />

¿Dónde está el teatro de prosperidad prometido por los tenedores de bonos? ¿Han<br />

cumplido si quiera con el deber de cultivar las tierras que se les adjudicó? Absolutamente<br />

nada; y si el interés propio no les ha estimulado a arrancar su porvenir de las entrañas<br />

de esos tesoros naturales que convidan a la labor humana una positiva ventura, menos<br />

podría haberles obligado la fidelidad debida a los pactos celebrados en favor nuestro.<br />

Pregunto ahora ¿qué capitales tiene la compañía limitada para invertir en el<br />

desarrollo de nuestra riqueza futura? Quien no teniendo fondos para coadyuvar como

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