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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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Emilio María Terán<br />

percibido, con la mejoras, perjuicios y cosas que se ocasionaren, o le dará otros terrenos<br />

de igual valor, sitio y comodidad.<br />

Y hallándose presente el señor Miguel Parys Moreno, natural de Granada, en España,<br />

y actualmente en ésta, a quien doy fe conozco, otorga: que en nombre de la compañía<br />

inglesa que representa, y en virtud del poder que obtiene, acepta en todas sus partes el<br />

tenor de esta escritura, confesando estar a su satisfacción y contento.<br />

Y entre ambos comparecientes se obligan a su puntual observancia, obligando<br />

el honorable señor Ministro de Hacienda con los bienes presentes y futuros de esta<br />

república, y el señor Parys Moreno los de la compañía, con sumisión a cualquier jueces y<br />

autoridades competentes, para que a todos los dichos les condenen, compelen y obliguen<br />

por todos los medios legales y vía ejecutiva, como por sentencia definitiva dada por juez<br />

competente en contradictorio juicio y legalmente ejecutoriada, que por tal la reciben y<br />

renuncian todas las leyes, fueros y privilegios que les favorezcan, y firman siendo testigos<br />

los señores Manuel Vera, Antonio Flores y Manuel Rivera, presentes de que doy fe.<br />

Pablo Bustamante, Miguel Parys Moreno. Testigo, Manuel Vera. Testigo, Antonio<br />

Flores. Testigo, Manuel Segundo Rivera. Ante mí, Camilo Espinosa, Escribano Público<br />

y de Hacienda.<br />

Según parece, la nulidad de la anterior escritura no obedeció a la validez jurídica del<br />

instrumento, sino a una segunda intención claramente manifestada con el hecho de las<br />

alteraciones, o mejor dicho diferencias, que existen entre una y otra escritura, acordadas,<br />

por supuesto, siempre a favor de nuestros acreedores; pues si sólo la personería de Wilson<br />

exigía una nueva adjudicación, nada más natural que aceptar la primera, modificando<br />

las irregularidades que dejé anotadas anteriormente.<br />

He aquí las susodichas diferencias. Ante todo haré notar, que Parys Moreno no<br />

aparece en la escritura como representante de la compañía limitada, sino de la comisión<br />

de tenedores de bonos establecida en Londres, caso en el cual la personería de dicho<br />

sujeto no llenaba tampoco los requisitos legales, ni la circunstancia esencialmente<br />

prevista por el inciso segundo del Art. 4 del contrato Icaza-Pritchett; pues bien sabido<br />

era que los bonos provisionales estaban en manos de la compañía limitada de terrenos<br />

baldíos del Ecuador y no en poder de la comisión de tenedores de bonos de la deuda<br />

consolidada.<br />

Volviendo a la diferencias sentaré, repito, las siguientes: la segunda escritura fija<br />

distintos límites por el lado sureste, no obstante haber tomado como pauta de la<br />

adjudicación los trabajos de Wilson. El Gobierno se compromete con Parys a adjudicar<br />

a nuestros acreedores el completo de las 100.000 cuadras en el ángulo formado por los<br />

ríos Mataje y Mira; es decir en una posición limítrofe con la vecina del norte: tal oferta<br />

no se estipuló en la primera escritura.<br />

El instrumento otorgado entre Wilson y Bustamante, manda que el primero entregue<br />

los bonos como solemnidad previa a la posesión de nuestros terrenos baldíos; y el<br />

formulado con intervención de Parys Moreno no determina el tiempo en que debían

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