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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

dependía de la solución que se dé al asunto principal, quiero decir, a la circunstancia de<br />

si estaba o no prescrito el derecho de nuestros acreedores a los lotes puntualizados en el<br />

contrato Icaza-Pritchett; sin embargo, ni el Consejo de Estado ni el Ministro de Hacienda<br />

tomaron en cuenta la oferta de la compañía limitada, razón por la cual no se cubría hasta<br />

entonces el precio de las 100.000 cuadras a que se contrae la escritura celebrada con Parys<br />

Moreno.<br />

No deja de ser célebre el procedimiento de la compañía limitada. La escritura de<br />

adjudicación se otorgó el 30 de julio de 1864, y sólo a los 20 años, cuando se solicita la<br />

entrega de los demás lotes, se ofrece los bonos, que no llegarán a darse jamás al Gobierno,<br />

y es natural, porque, como lo demostraré más tarde, la susodicha compañía carece del<br />

número de bonos provisionales para adquirirlas cuadras señaladas en el arreglo Icaza-<br />

Pritchett.<br />

Se trataba de asegurar los intereses del Estado, y ahí vino el descuido o el fraude; se<br />

pretendió amparar a nuestros acreedores y se dio al traste con el Poder Judicial, alentando<br />

al liviano personal del Consejo de Estado, con la insustancialidad y los absurdos sentados<br />

en el informe del Ministro de Hacienda, y pasados en autoridad de cosa juzgada.<br />

El señor Salazar no sé por qué cayó en tan mal caso, por sobre su innata prevención<br />

contra los escandalosos fraudes que se han perpetrado bajo la acción del crédito nacional.<br />

Personalmente le oí disertar con una copia de argumentos que le sugerían la honradez<br />

patriótica y sus conocimientos rentísticos, con los cuales juzgaba esa caja de pandora,<br />

llamada deuda externa. Para prueba de lo dicho, véase la manera fría e indiferente con<br />

que Salazar insinuaba a los congresos de 1885 y 1886, para que hiciesen los arreglos que,<br />

dicha sea la verdad, siendo equitativos y fáciles, son necesarios para la conciencia social de<br />

la república, para su verdadero crédito y timbre del Gobierno que cumplía con ese deber:<br />

No terminaré [decía en el primero de los años indicados] este capítulo, sin llamar la<br />

atención de las muy honorables cámaras legislativas, hacia la urgente necesidad de que, por<br />

decoro y por deber, se encuentra la república de estipular, con sus acreedores extranjeros,<br />

la manera de amortizar la deuda que nos legó la conquista de nuestra Independencia.<br />

Suspendido el pago de los dividendos desde 1869, pudiera ajustarse un nuevo convenio,<br />

justo y equitativo.<br />

Luego el Congreso de 1886 le encareció la posibilidad de un arreglo, con estas breves<br />

observaciones:<br />

“Os vuelvo a recomendar que, por honra de la nación y el buen crédito del Gobierno,<br />

escojáis un medio para arreglar el pago gradual y equitativo de la deuda extranjera,<br />

pues el Ecuador es la única de las tres repúblicas de la antigua Colombia que no ha<br />

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