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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

El lote del Pailón, cien mil cuadras, a tres pesos c/u 300.000<br />

Por seis tantos más 1’800.000<br />

El lote Molleturo: cien mil cuadras a tres pesos c/u 300.000<br />

Por seis tantos más 1’800.000<br />

Valor de los dos lotes 3’600.000<br />

El Art. 27 del arreglo entre Espinel y Mocatta, establece la manera cómo debe<br />

recibirse los bonos de la deuda ecuatoriana en el pago del precio: “los bonos ecuatorianos<br />

consolidados en el duplo del valor de la propiedad que se quiere enajenar, los bonos<br />

ecuatorianos provisionales en 6 tantos más del valor de la propiedad que se quiere<br />

enajenar”.<br />

Las propiedades vendidas a la compañía, consisten en 100.000 cuadras cuadradas<br />

del lote de El Pailón, y 100.000 cuadras cuadradas del lote de Molleturo. Véanse las<br />

escrituras insertas en la primera parte de este estudio.<br />

El precio fijado para cada una de las cuadras de tierras baldías en la provincia de<br />

Esmeraldas, es el de 3 pesos por convenio mutuo y tasación de los hombres buenos; así<br />

lo expresan las escrituras citadas, el convenio Icaza-Pritchett, y la nota suscrita por<br />

los peritos José Cornejo y José Albán, que obra en la páginas correspondientes de este<br />

estudio.<br />

Luego tenemos, como consecuencia de estos antecedentes, este resultado:<br />

O lo que es lo mismo: si por los 300.000 pesos valor de cada lote a $ 3 cuadra, nos<br />

dio la compañía £ 60.000, sextuplicada esta cantidad, monta a £ 360.000 valor de uno<br />

de ellos; sumadas éstas con las otras £ 360.000, valor del otro lote, tenemos el total de<br />

£ 720.000 [...], que debían entregarnos los acreedores británicos, como precio de las<br />

200.000 cuadras adjudicadas en la provincia de Esmeraldas.<br />

Como esa suma no se ha entregado al Gobierno del Ecuador, ni puede la compañía<br />

hacerlo, la adjudicación de los lotes de El Pailón y Molleturo está resuelta, conforme las<br />

disposiciones del Código Civil, que encabezan este capítulo.<br />

Afirmo que la compañía no puede entregar el precio de los lotes porque carecen<br />

del número de bonos provisionales en la cantidad de £ 720.000 a que asciende el valor<br />

de los dos lotes retenidos por ella. Para demostrarlo tomo como base la última palabra<br />

de los propios tenedores de bonos quienes, en la comunicación dirigida al señor Jefe<br />

Supremo de la República, general Eloy Alfaro, se expresan así en sus reminiscencias<br />

históricas contra el Ecuador:<br />

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