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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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DEUDA GORDIANA<br />

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.<br />

Dado en Quito, capital de la república, a 24 de noviembre de 1854, Décimo de la<br />

Libertad.<br />

El Presidente del Senado, Manuel Gómez de la Torre,- El Presidente de la Cámara de<br />

Representantes, Vicente Flor.- El Secretario del Senado, Juan del Corral.- El Secretario<br />

de la Cámara de Representantes, Francisco J. Montalvo.<br />

Quito, a 1º de diciembre de 1854, Décimo de la Libertad.<br />

Ejecútese, José María Urvina.- El Ministro encargado del Despacho de Hacienda,<br />

Marcos Espinel.<br />

Y, por cuanto, según consta del adjunto protocolo, el señor Elías Mocatta, como<br />

apoderado especial del Presidente de la Junta de Tenedores de Bonos, ha convenido en<br />

la ratificación con las supradichas aclaraciones: por tanto, he dispuesto que el contrato<br />

se cumpla y ejecute en los términos y con las aclaraciones que quedan expresadas.<br />

Dado, firmado de mi mano, sellado, con el sello del Poder Ejecutivo y refrendado por<br />

el Ministro de Estado, en el Despacho de Relaciones Interiores y Exteriores, encargado<br />

del de Hacienda, en Puembo [lugar distante cinco leguas de la capital] a 19 de marzo de<br />

1855, Décimo Primero de la Libertad.<br />

José María Urvina.- Marcos Espinel.<br />

Por este arreglo, nuestra deuda activa, constante de £1’424.000 (se eliminaron las<br />

579 para hacer la cuenta redonda) se aumentó con el traspaso de £ 400.000, en cambio<br />

de 1’000.000 condonadas de la deuda pasiva, quedando por consiguiente, elevada la<br />

primera a £ 1’824.000 que serían cubiertas por una nueva emisión denominada “bonos<br />

ecuatorianos de la deuda extranjera consolidada”.<br />

La deuda pasiva, o sean los intereses correspondientes desde el 1º de enero de 1826<br />

a 1º de enero de 1854, 28 años, ascendían a £ 2’393.293. Rebajadas las £ 400.000<br />

traspasadas al capital y el 1’000.000 condonado, quedaba reducida a £ 993.293,<br />

que también debían ser canjeadas en nuevo papel fiduciario con el título de “bonos<br />

ecuatorianos provisionales”.<br />

En el cálculo de la cantidad por intereses no hay exactitud de nuestra parte, y hemos<br />

puesto más bien de más, a falta de un dato preciso que nos sirva de punto de partida;<br />

pues, por la nota del señor Rocafuerte, comprendemos que fueron pagados los intereses<br />

correspondientes al primer dividendo de 1826; suma que no tomamos en consideración,<br />

sin embargo de que reduciría la cuenta de la diferida en algunos millones de libras esterlinas.<br />

Según el Art. 20 del contrato, la deuda diferida quedaba cubierta con £ 996.646, 10<br />

chelines y con el aumento de “los intereses vencidos desde 1º de enero de 1854 a 1º<br />

de enero de 1855”, que son £ 85.474 más. Esta partida unida a la anterior, forman £<br />

1’802.120, 10 chelines. Esta cantidad fue la fijada por los acreedores como saldo de la<br />

deuda pasiva. De dicho saldo hay que deducir los intereses correspondientes a los bonos<br />

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