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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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Emilio María Terán<br />

sigue también de lo expuesto, que por las £ 3.500 habría pagado anualmente el Ecuador<br />

£ 175 por intereses, siendo así que al 1% ganaban £ 35; al 2%, £ 70; al 3%, £ 105; al 4%,<br />

£ 140, y por último al 5%, £ 175.<br />

No era pues mala para los acreedores británicos la negociación, si la hubieren llevado<br />

a cabo: primero, en el supuesto de que Flores había entregado al comité los bonos de<br />

nuestra deuda consolidada al 20%, lo que no era posible, pues apenas se cotizaban al<br />

10% a la época de tales pretensiones, en este supuesto, digo, comprometía a la república<br />

en £ 35.000, dando £ 3.500 para Murrieta y Cía. y cancelando los intereses vencidos<br />

en la suma de otras £ 3.500; y segundo, bien que hubiere dado el comité el dinero para<br />

Murrieta, bien que sólo amortizasen los intereses debidos por la deuda consolidada,<br />

nuestros bonísimos acreedores, por obra y gracia del señor Flores, habrían colocado<br />

el crédito contra el Ecuador, por sus dividendos atrasados, al interés del 5% anual.<br />

De modo que a los intereses de un capital se quería proporcionar tan fabuloso lucro.<br />

Si la cotización era al 10%, como puede suponerse fundadamente, con mayor razón<br />

estábamos perdidos, pagando intereses de intereses al 10% anual.<br />

A nadie que no quiera el sacrificio de su patria, se le habría ocurrido el pagar los<br />

dividendos atrasados, contrayendo, a favor de sus propios acreedores, una nueva deuda<br />

exorbitante, para dar a entender un pago simulado o mejor dicho aparente, en una<br />

mínima parte de aquello a que, en realidad de verdad, montaba la nueva obligación.<br />

Así, ni siquiera se obtenía el afianzamiento del crédito nacional; pues operaciones<br />

semejantes no hacen sino comprobar la insolvencia del deudor y su prodigalidad:<br />

amortizar una deuda con otros documentos de crédito, sin que siquiera se cambiase el<br />

personal obligado, no cimenta el crédito ni la honradez.<br />

Podría manifestar detenidamente la absurda y siniestra pretensión de Flores con otros<br />

e innegables razonamientos; mas me limito a lo dicho, tanto en lo relativo a la venta<br />

de las £ 35.000, como en la nueva emisión de bonos igualmente pretendida por Flores,<br />

con el objeto de pagar a nuestros mismos acreedores, atendiendo a que no se llevaron<br />

a efecto las gestiones del ex Comisionado Fiscal, en virtud de la atinada oposición del<br />

Gobierno a tales propósitos. Las consideraciones sobre los hechos apuntados, surgen<br />

espontáneamente, y con facilidad se puede valorar las consecuencias que nos habría<br />

traído Flores, si la energía de García Moreno no hubiere dado de mano a las repetidas<br />

tentativas a favor de nuestros acreedores británicos.<br />

Otro punto sobre el cual trata don Antonio Flores de parecer opuesto a los arreglos<br />

celebrados con Urvina y Robles, es el contrato Icaza-Pritchett, calificándolo hasta de<br />

infausto, después de increpar con cierta apariencia de patriotismo contra sus autores. Para<br />

demostrar que no hay ninguna sinceridad digna de recomendación en su folleto relativo<br />

la deuda anglo-ecuatoriana, conste aquí el criminal proyecto de enajenar nuestras Islas<br />

Galápagos a los tenedores de bonos, en pago de la deuda consolidada.<br />

En efecto: a principios del año de 1865 se dirigió al Gobierno del Ecuador tratando<br />

de este particular y apoyándolo como una de las medidas más convenientes para la<br />

salvación del país, y lo hacía con tales términos que, sugestionado García Moreno por

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