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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

Los bonos ecuatorianos provisionales en seis tantos más del valor de la propiedad<br />

que se quiere enajenar”.<br />

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.<br />

Dado en Quito, capital de la república, a 24de noviembre de 1854, Décimo de la<br />

Libertad.<br />

El Presidente del Senado, Manuel Gómez de la Torre.- El Presidente de la Cámara de<br />

Representantes, Vicente Flor.- El Secretario del Senado, Juan del Corral.- El Secretario<br />

de la Cámara de Representantes, Francisco J. Montalvo.<br />

Quito, a 1º de diciembre de 1854, Décimo de la Libertad.- Ejecútese.-José María<br />

Urvina. El Ministro Encargado del Despacho de Hacienda.-Marcos Espinel.<br />

Y por cuanto según consta del adjunto protocolo, el señor Elías Mocatta, como<br />

apoderado especial del Presidente de la Junta de tenedores de bonos, ha convenido en<br />

la ratificación con las supradichas aclaraciones.<br />

Por tanto, he dispuesto que el contrato se cumpla y ejecute en los términos y con las<br />

aclaraciones que quedan expresadas.<br />

Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello del Poder Ejecutivo, y refrendado por<br />

el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Interiores y Exteriores, Encargado<br />

del de Hacienda, en Puembo (lugar distante cinco leguas de la capital) a 19 de marzo de<br />

1855.-Décimo Primero de la Libertad.<br />

José María Urvina, Marcos Espinel<br />

Es copia.-El oficial Mayor, Antonio Yerovi.<br />

Antes de entrar en pormenores relativos a la celeridad y negligencia con que se<br />

festinó el convenio Espinel-Mocatta, examinaré señor general, las diferencias más<br />

notables entre dicho arreglo y el de Aguirre, modificado por la Legislatura de 1853.<br />

Digo celeridad y negligencia, cosas que parecen incompatibles, en no explicando ésta<br />

como paradoja de nuestros honorables de 1954; celeridad, por la prisa; negligencia, por<br />

el ningún estudio que emplearon ellos en el examen del convenio último: hay cosas en<br />

las cuales el tiempo vale tanto como meditación, acierto y laboriosidad: prescindir de él,<br />

cuando se ha menester, significa lo de Larra: “casarse pronto y mal”.<br />

En el Art. 1. del convenio Aguirre-Mocatta, el Ecuador reconoce la cantidad de<br />

£1’424,000, por las 21 y ½ unidades que le correspondieron: en el de Espinel, reconoce<br />

por la misma causa y parte de intereses la suma de £1’824,000. Luego no se aceptó la<br />

modificación del Congreso de 1835, ni se adujo razón alguna para derogarla. De aquí<br />

que el Art. 4 del convenio preinserto no esté tampoco conforme con la modificación<br />

siguiente: “Nada debe hablarse del aumento de las £ 400.000, porque el artículo no<br />

reconoce esta capitalización”.<br />

En el Art. 16 fue suprimido por el Congreso de 1853 y Espinel y Mocatta lo revivieron<br />

en su totalidad.<br />

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