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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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DEUDA GORDIANA<br />

IV<br />

La primera candidatura oficial para Presidente de la República que se exhibió y se<br />

impuso en el Ecuador, la debemos al llamado arreglo de la deuda inglesa.<br />

Ocurrió que el período constitucional de Urvina resultó insuficiente para perfeccionar<br />

el embrollo aludido, y por este motivo tuvo el Presidente que adoptar la candidatura de<br />

su teniente, el general Francisco Robles, bien conocido entonces por la fidelidad que<br />

guardaba en sus amistades personales; no vacilaba jamás el joven Francisco en exponerse<br />

generosamente por servir a un amigo. Su acción con el joven Jado, su contemporáneo,<br />

le había granjeado muchas simpatías. Mandaba Robles el vaporcito Guayas (el fundador<br />

de nuestra flota fluvial a vapor) cuando Jado fue preso por conspirador contra el<br />

Gobierno de Flores y se le expulsaba de Guayaquil, en un buque mercante a la costa<br />

mexicana. Robles abandona con su nave el fondeadero y da alcance a la embarcación<br />

que conducía al patriota, lo rescata y se dirige con él a la vecina costa peruana, donde se<br />

salva abandonando el vaporcito a su mando: sacrificó su posición por servir a un amigo.<br />

Luego sobrevino la revolución de marzo de 1845. Robles pudo regresar entonces al<br />

Ecuador y fue uno de los valerosos lidiadores contra la oprobiosa dominación floreana,<br />

que sucumbió en ese año. En 1856 resignó el presidente Urvina el mando supremo en<br />

su candidato Robles.<br />

Terminada la trapacería de los 860.000 pesos en bonos peruanos, se presentó en<br />

Quito G. J. Pritchett a perfeccionar la obra comenzada por Elías Mocatta, y se firmó el<br />

siguiente convenio:<br />

Habiendo el Poder Ejecutivo de la República celebrado un convenio el 6 de<br />

noviembre de 1854, con los tenedores de bonos colombianos en Londres, sobre el modo<br />

y forma de reconocer y pagar la parte de esa deuda a cargo del Ecuador, en el cual se<br />

halla estipulado que los bonos provisionales, provenientes de los intereses diferidos de la<br />

mencionada deuda, se amortizarán con terrenos baldíos pertenecientes a la república,<br />

cuyo precio deberá estimarse por un convenio especial, o a juicio de hombres buenos, y<br />

habiéndose presentado el señor Jorge Santiago Pritchett como apoderado de los referidos<br />

tenedores de bonos, denunciando y solicitando para sus poderdantes la adjudicación de<br />

algunos de esos terrenos, en cumplimiento del convenio antes citado; y teniendo a la<br />

vista la estimación hecha por hombres buenos, de una parte de los terrenos solicitados,<br />

se procede a extender con toda solemnidad el presente instrumento público, en el<br />

cual el Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, con previo mandato de Su<br />

Excelencia el Presidente de la República, ha acordado y convenido con el señor Jorge<br />

Santiago Pritchett los artículos siguientes:<br />

Art. 1. En pago del valor de los bonos ecuatorianos provisionales que se hayan<br />

emitido en Londres por la comisión establecida al efecto, se adjudicará a los tenedores<br />

de dichos bonos, de conformidad con el Art. 24 del convenio de 6 de noviembre de<br />

1854, los terrenos baldíos que a continuación se expresan.<br />

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