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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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402<br />

Emilio María Terán<br />

Sin embargo de mi reserva para ocuparme luego del informe de Salazar, no dejaré<br />

sin constancia la manera cómo Salazar pensaba antes de Caamaño, en orden a la deuda<br />

externa y la suspensión decretada por García Moreno, y lo hago, señor general, para que<br />

se persuadan los ecuatorianos de que lo dicho por Salazar, en la parte final del informe, era<br />

una verdadera declamación, opuesta a sus propias ideas. Desde Flores, el célebre Padre de<br />

la patria, hasta su hijo Antonio, con rarísimas excepciones, han alegado el crédito nacional<br />

para encubrir si no crímenes personales, el punible favor de los magistrados hacia el agio,<br />

el peculado, la extorción y el fraude. Veamos pues cómo pensaba ayer quien hoy declama<br />

que el buen crédito del Ecuador valía más que todas nuestras tierras baldías, y que sería<br />

indecoroso para el Gobierno no cumplir sus obligaciones, por onerosas que fueran.<br />

Don Vicente Lucio Salazar, en el Congreso de 1875, al discutir el proyecto de ley para<br />

autorizar al Poder Ejecutivo para nuevos arreglos con nuestros acreedores británicos, dijo<br />

en la sesión del 23 de septiembre:<br />

El honorable Salazar (V. Lucio) manifestó que el contrato celebrado el año de 1854<br />

había sido considerado como fruto del cohecho, porque los procedimientos misteriosos<br />

con que se estipuló, y los resultados posteriores, así lo hicieron presumir en aquella época,<br />

lo cual era bastante para reputar ruinoso este convenio para la nación, porque las personas<br />

que intervinieron en él procuraron solamente el interés particular y, por esto, no vacilaron<br />

en reconocer la capitalización de los intereses de dos millones, y en convenir en un<br />

sistema de pago por el cual nunca podría haberse satisfecho la deuda. Que, a pesar de esto,<br />

el Ecuador había sufrido casi 15 años las pesadas consecuencias del convenio, y pagado<br />

los intereses hasta el año de 1869, en que el Gobierno interino de entonces suspendió<br />

el pago, para proceder a un nuevo arreglo con los acreedores; que con tal procedimiento<br />

el Ecuador no había menoscabado el derecho de éstos, porque lo único que deseaba era<br />

contraer una obligación que pudiese ser solventada, bajo bases equitativas y ventajosas,<br />

y no conservar una deuda que, sin ningún provecho para el acreedor, pesaba y pesaría<br />

indefinidamente sobre el Estado; que así han procedido todas las naciones que se han<br />

encontrado en casos semejantes y es el único medio como algunos han podido libertarse<br />

de sus deudas y redimir su crédito tan necesario para el progreso industrial. 163<br />

Después de leídas estas palabras se hace duro creer que Salazar hubiese suscrito el<br />

informe aprobado por el Consejo de Estado, y aún más, si apreciamos la abierta oposición<br />

entre la parte final de ese documento y lo dicho en el seno de las cámaras legislativas.<br />

Las ideas siguen a las circunstancias, y los hombres públicos a la atmósfera política que se<br />

respira: en 1875 Salazar era diputado y servía a la escuela de García Moreno; en 1886 era<br />

Ministro de Hacienda y protegía a Caamaño.<br />

Dije ya que el ministro Espinosa aplazó al señor Laurence, para que también resuelva<br />

el Consejo de Estado sobre si el Gobierno debía aceptar o no los bonos prometidos como<br />

precio del lote del Pailón. Tomando en cuenta, desde luego, que el recibo de los bonos<br />

163 Actas de la Cámara de Diputados, 1875.

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