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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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Emilio María Terán<br />

de terminado su período, por haberse concluido el contrato al recabar éste, y cuando el<br />

nuevo Magistrado entrara al ejercicio del poder, ni comprar productos del país para la<br />

exportación con aquellos ingresos.<br />

Basta lo dicho para disipar este argumento; pero a mayor abundamiento voy a<br />

consignar otras razones convenientes. Cuando el legislador ordenó que los fondos<br />

atribuidos a la amortización del capital e intereses de la deuda extranjera fuesen a Europa,<br />

por mandato del Ejecutivo, en productos del país que tengan ventajosa salida en sus<br />

mercados, creyó, como es de inferirlo, que todos los tenedores de bonos estuvieren allá,<br />

y que sería preciso buscarlos en el lugar de su residencia para negociar. No calculó que o<br />

podían comprarlos algunos americanos, o que los mismos portadores extranjeros viniesen<br />

al Ecuador a abrir proposiciones para su amortización, o que las dirigiesen desde cualquier<br />

punto de América, como casualmente ha sucedido con Conroy. En estos casos no sería<br />

razonable, en la hipótesis de que los fondos estuvieran acumulados y disponibles y de<br />

que se procediera a un arreglo, dejar de darles el precio de los bonos, y obligarles a que<br />

los reciban en Europa así que se realicen los productos del país que se envíen; porque<br />

entonces, o no convendrían en treguas perjudiciales, o en contemplación a los perjuicios<br />

que por ellas experimentasen, harían menores rebajas, y sufriría el Estado una pérdida.<br />

Finalmente, la remisión de productos del país a Europa (hablo siempre bajo la base de que<br />

estuvieran listos) debe quedar a la prudencia del Gobierno, para que emprenda en ella<br />

cuando posea datos bastante probables de una ganancia a favor de la nación: lo contrario<br />

sería exponerla a un menoscabo factible y culpable, malversar la cosa pública, y evocar la<br />

letra de la ley para dañar a su propio comitente.<br />

Sabidas son las altas y bajas que frecuentemente tiene en Europa el cacao de Guayaquil,<br />

que constituye el producto de mayor extracción, y que algunos comerciantes que han<br />

especulado en él han tocado en meses pasados con graves dificultades para expenderlo<br />

con lucro; esto es, viajando en persona y agitando los negocies con el poderoso estímulo<br />

del interés individual. Prescíndase del peligro del tránsito que no existe en el contrato<br />

disputado, en el que además se economizan los gastos de cambio de moneda, traslación<br />

de fondos, [etc.]ª. La comisión acusadora encuentra transgredido el Art. 14 y su § 2 de la<br />

Ley del Crédito Público. Examínese su contenido, y dígase si este aserto es positivo. Por<br />

aquel artículo debe la dirección del ramo tener a su cargo el exacto registro de todas las<br />

deudas y recorrer con las operaciones a que dan lugar los convenios celebrados el 23 de<br />

diciembre de 1834, y 16 de mayo de 1839 entre los plenipotenciarios de la República del<br />

Ecuador, Nueva Granada y Venezuela; y a continuación detalla las atribuciones comunes<br />

de la dirección en el particular. Téngase presente que el registro difiere en mucho de un<br />

contrato, y que esa diligencia debe hacerse después de recogidos los bonos negociados;<br />

porque entretanto no hay qué registrar, ni suma conocida que fijar en el libro que al efecto<br />

se levante. En horabuena que si dura el convenio de la cuestión, se entreguen a esa oficina<br />

dichos bonos cuando se reciban para que les ponga la nota de cancelados, la firmen sus<br />

miembros, la autorice el secretario, y los guarde en su archivo para presentarlos originales<br />

a la nueva asamblea de plenipotenciarios colombianos que se reúna, y comprobar lo<br />

que cada Estado ha satisfecho por cuenta de su cupo, cuyas operaciones son comunes<br />

a los documentos de las diversas deudas colombianas, los cuales se hallan exentos de la<br />

combustión con este mismo fin, a diferencia de los de origen interior y español; pero no se

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