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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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494<br />

Emilio María Terán<br />

XX<br />

Robo o ocultación de robo<br />

Voy a demostrar que las contingencias, reservas y suspensión a las cuales vino a<br />

quedar sometido el convenio de 1890, no fueron sino la sanción a los inicuos fraudes que<br />

se perpetraron en nombre del crédito nacional. Voy, señor general, a hacer ostensible la<br />

infamia de nuestros mandatarios al estipular las condiciones del arreglo, ora en lo que se<br />

refiere a lo principal de él, ora en los términos reglamentarios del pago de los dividendos<br />

y conversión de la deuda. Voy a comprobar que don Antonio Flores es responsable de<br />

robo o de ocultación de robo, o de un fraude contra las rentas del Estado. Sé que Flores,<br />

a raíz dela publicidad de mi informe, si no me cita ante los tribunales de justicia para<br />

que le compruebe mis afirmaciones, por lo menos me llamará calumniador e impostor,<br />

cosa a la cual no tendrá derecho mientras no desaparezca el cúmulo de documentos cuyo<br />

estudio serio y desapasionado, inclinan al criterio más severo a apreciar esa verdad como<br />

incontrovertible a toda luz.<br />

Lo haré metódicamente, examinando artículo por artículo:<br />

Convenio para la conversión de la deuda externa de la<br />

República del Ecuador.<br />

Art. 1, La deuda externa consolidada del<br />

Ecuador, de 1854, por el capital de<br />

y sus intereses vencidos y no pagados desde el<br />

1º de noviembre de 1867, que computa 2 a razón<br />

del1% anual, montan a [(1º de noviembre de 1867<br />

a 1ºde enero de 1891, veintitrés años dos meses)]<br />

[Total]<br />

£1’824,000<br />

422.560<br />

£ 2’246.560<br />

Queda convertida en una nueva deuda, que se denominará “Nueva deuda externa<br />

consolidada del Ecuador” y por la suma de £ 750.000.<br />

Por otra parte el Art. 1del arreglo para llevar a efecto la conversión de la deuda<br />

externa dice:<br />

La deuda externa del Ecuador que se convierte por el convenio citado, se compone<br />

de los 7.740 bonos que emitió esta república el 29 de septiembre de 1855, en virtud del<br />

convenio de 6 de noviembre de 1854.

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