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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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Emilio María Terán<br />

bonos supieron, y saben aún, que las condiciones rentísticas del Ecuador no lepermiten<br />

extinguir, es decir, pagar la deuda consolidada ni después de los 60 años fijados como<br />

época de pago por la Legislatura de 1853; y tan segura era esta convicción para Mocatta<br />

cuanto que en ninguno de los convenios celebrados por él con el Ecuador se fijó medio<br />

ninguno de amortización para la suma equivalente a las 21 y ½ unidades. Los bonos<br />

provisionales, según lo acordado en el Art. 21 del arreglo Espinel, no ganaban interés;<br />

¿por qué razón?: por la más justa que puede alegarse. Esos bonos representaban la parte<br />

de los intereses de un capital que se adeudaba por negligencia propia, o impuesto por<br />

una eximia delicadeza política, no ganasen también ese fabuloso interés.<br />

Como las £ 400.000 son el lucro de un capital, y como ellas fueron agregadas a<br />

la deuda consolidada para que ganasen interés indefinidamente, se sigue que se nos<br />

obligaba a pagar intereses de intereses, cuando éstos, repito, no tenían nueva ganancia<br />

ni debían tenerla. Además, suponiendo que el £ 1’000.000 condonado por las 400.000<br />

tuviese un valor efectivo, la tal condonación es un verdadero engaño. Lo comprobaré:<br />

el £ 1’000.000 por intereses vencido no habrían tenido lucro ninguno, mas sí la lejana<br />

esperanza de ser pagadas algún día con buena rebaja; mientras que las £ 400.000 s se<br />

colocaban con un interés del 1 a 6% anual, proporcionalmente al monto de las entradas<br />

a las aduanas de la república; y como ellas han aumentado considerablemente, habría<br />

llegado el caso de que, conforme a los Arts. 6 y 10 del convenio en referencia, pagara el<br />

Ecuador por la deuda consolidada más del 3%.<br />

Supongo, computando unos años con otros, que el Ecuador hubiese pagado solamente<br />

el 3% por la cantidad de un £ 1’824.000 representadas por los bonos ecuatorianos de la<br />

deuda extranjera consolidada, y en la cual, insisto, se incluyeron las £ 400.000 reconocidas<br />

por nosotros en cambio de la supuesta donación. ¿Cuánto habríamos devuelto a nuestros<br />

acreedores en calidad de intereses por el simulado obsequio, desde 1855 hasta 1895? Las<br />

400.000 en 40 años, al 3% anual, producen £ 480.000 por razón de intereses; y como,<br />

supuesta la vigencia del contrato Espinel-Mocatta, el Ecuador no amortizará su deuda<br />

consolidada ni después de otros 40 años ni de 60 ni de 80, es matemático el resultado<br />

de que el £ 1’000.000 condonado no solamente sería devuelto, sino que aún llegaba a<br />

duplicarse. Este resultado tiene que ser el mismo en mayor o menor número de años,<br />

sea cualquiera el interés que, por las susodichas £ 400.000, hubieren recibido nuestros<br />

acreedores; el factor principal sólo es el tiempo.<br />

Voy también, señor general, a justificar que no por un acto de equidad ni desprendimiento<br />

a favor nuestro, nos condonaron el £ 1’000.000, sino para proporcionarse una pingüe<br />

utilidad que no la habrían conseguido sin la falacia de Mocatta y sin la negligencia o tal<br />

vez mala fe de quienes, por nuestra parte, intervinieron en el contrato: la deuda diferida,<br />

antes del arreglo Espinel-Mocatta, nada valía ni representaba a nuestros acreedores; su<br />

valor era en lo absoluto nominal, su cotización imposible, ni a un cuarto de chelín; de<br />

manera que ese £ 1’000.000 comprendido en dicha deuda, para nosotros significaba una<br />

obligación que debía ser extinguida con iguales rebajas y concesiones que las hechas<br />

por los tenedores de bonos a nuestras hermanas Venezuela y la Nueva Granada; para

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