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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

individuo está solemnemente comprometido y reatado a la consignación de los $ 250,000<br />

en bonos legítimos de esa denominación, y de la cuenta y cupones, también legítimos,<br />

correspondientes a los intereses caídos. Si esta deuda se ha de pagar necesariamente,<br />

porque desde el año 1830 en que se independizó el Ecuador se ha reconocido y garantido<br />

en todas sus constituciones, se ha liquidado y distribuido su monto entre las tres secciones<br />

de la antigua Colombia, y se han expedido varias leyes ordenando su satisfacción, y<br />

proporcionado fondos al efecto ¿en qué consiste la mala inversión? ¿Qué gasto indebido<br />

se ha hecho?, ¿qué quebranto a sufrido la nación? Lejos de esto, al cabo de 19 años se ha<br />

tratado de infundir confianza al acreedor, y de volver efectivas esperanzas que hasta la<br />

presente no lo han sido; pues en tanto que los otros estados colombianos han conseguido<br />

en medio de sus revueltas recoger algunas sumas en los mencionados bonos, el Ecuador<br />

conserva intacta su deuda pasiva, y día por día crece notablemente por los intereses que si<br />

no exceden al capital, al menos lo igualan. Por $ 250.000 que se pagarán cómodamente<br />

en más de seis años, de subsistir el contrato, según se ha demostrado en el mensaje que se<br />

puso al Senado poniendo en su conocimiento lo pactado, reporta a la nación la utilidad<br />

de $ 257.500, que es cuanto podía adelantarse en la vez primera que ha entrado en<br />

estipulaciones con uno de sus acreedores, y cuando por lo mismo no fían todo lo preciso<br />

en las promesas que les hacen nuestras leyes.<br />

Conociendo la anterior administración la importancia de este asunto, y temerosa<br />

de que si se mantenía en el pie que ha estado por 19 años, hubiesen fuertes reclamos<br />

del Gobierno británico, a nombre de sus súbditos los tenedores de bonos, acreditó en<br />

Londres suficientemente al señor Guillermo P. Robertson para que recibiera y escuchara<br />

proposiciones de los portadores, con arreglo a las instrucciones especiales que al intento<br />

se le mandó. Como dos años han transcurrido desde entonces, y todavía nada se ha<br />

conseguido. Las instrucciones existen en copia en el Ministerio de Hacienda, y por ellas<br />

se vé que las ventajas que pudiera recabar el Ecuador en el evento de ser aceptadas por los<br />

acreedores, serían menores que las que se ha recabado con Conroy, prueba perentoria de<br />

que el Gobierno anterior consultó solícito la mayor conveniencia del Estado, y que éste<br />

ha sido su único norte. El Senado las exigió en el año próximo pasado, y las devolvió sin<br />

hacer observación alguna, seguramente porque no merecieron su desaprobación, y esto<br />

después de dado el decreto del 2 de diciembre de 1847. [Se supone] infringido el Art. 11<br />

de la misma Ley de Crédito Público, según el cual los productos de los fondos designados<br />

en el Art. 2 para el pago de intereses y amortización de capitales de deudas de origen<br />

extranjero, se remitirán por el Poder Ejecutivo a Europa al fin de cada año, cuidando de<br />

que esas remisiones se verifiquen en productos del país, que tengan salida ventajosa en<br />

aquellos mercados. Permítaseme advertir la abierta contradicción en que aparece este<br />

cargo con el de la violación que se alega del Art. 132 de la Constitución. Si en concepto<br />

de la comisión acusadora se ha decretado contra el tesoro nacional un gasto para el cual el<br />

Congreso no ha aplicado la cantidad correspondiente ¿qué fondos ha de remitir a Europa<br />

para la compra de los bonos, y de los cupones de intereses? Y si cree que ha debido darse<br />

cumplimiento al artículo mencionado, es porque hay sumas apropiadas para este objeto; de<br />

suerte que la adopción del un principio excluye precisamente al otro. Con prescindencia<br />

de esta poderosa reflexión, el Gobierno no ha dispuesto de fondos colectados, sino de<br />

los que han de producir la octava parte de los derechos de introducción, y la venta o<br />

arrendamiento de las tierras baldías: por tanto, no le era dado ni enviar entradas venideras,<br />

contingentes, e inciertas en su cantidad, que naturalmente habían de tener lugar después<br />

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