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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

firme el contrato, 500 al fin de julio, 500 al fin de agosto y los 500 sucres restantes<br />

el día que entregue el ingeniero su trabajo a satisfacción del Gobierno Supremo.<br />

4. Todo gasto, como pago de dos ayudantes, seis peones, fletes de vapores, canoa,<br />

alquiler de bestias, etc., es de cuenta del ingeniero comprometido; pero el<br />

Gobierno le prestará su apoyo para la facilidad de la ejecución del trabajo.<br />

Para constancia de lo estipulado, firman las partes contratantes, en Guayaquil, a 20<br />

de junio de 1888.<br />

M. Jaramillo.- J. Gualberto Pérez.<br />

República del Ecuador.<br />

Ministerio de Estado en el Despacho de Hacienda.<br />

Quito, 21 de julio de 1888.<br />

Señor Gobernador de la Provincia de Guayas:<br />

Comunico a usted que Su Excelencia, el Encargado del Poder Ejecutivo, aprobó el<br />

contrato celebrado con el ingeniero señor Juan Gualberto Pérez, para la [medición],<br />

linderación y levantamiento del plano de las 100.000 cuadras cuadradas pertenecientes<br />

a la Compañía Inglesa de Terrenos Ecuatorianos Limitada.<br />

Le participo a usted esta aprobación en respuesta a su oficio No. 686, dentro del cual<br />

he recibido copia del referido contrato.<br />

Dios guarde a usted.<br />

Vicente Lucio Salazar.<br />

Mientras se gestionaba en este sentido, en orden al pago de los bonos provisionales,<br />

el ministro Salazar, al referirse en su informe al Congreso de 1888 sobre el estado de<br />

nuestros arreglos con los tenedores de bonos de la deuda consolidada, clamaba contra<br />

el contrato que había dado origen a estas obligaciones, expresándose en estos términos:<br />

La más cuantiosa que pesa sobre el Tesoro Nacional es la reconocida a favor de los<br />

tenedores de bonos por las 21 y ½ unidades que le correspondieron pagar a la república<br />

al tiempo de su separación de la unidad colombiana.<br />

Hasta el año de 1869 nuestros acreedores recibieron con puntualidad los dividendos<br />

estipulados según el contrato de 1854. Mas aquel contrato, oneroso bajo todos los<br />

aspectos a la nación e irredimible porque estaba calculado sobre bases que aseguraban<br />

el aumento de intereses, en proporción con el progreso de las rentas que le estaban<br />

afectadas, sin que se descontase el capital; ese contrato, digo, se hacía insoportable hasta<br />

que una disposición legislativa hubo de suspender sus efectos.<br />

El Gobierno que profesa religioso acatamiento al derecho de propiedad y que anhela<br />

por levantar el crédito público a la altura de un pueblo esencialmente culto y civilizado,<br />

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