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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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516<br />

Emilio María Terán<br />

Seminario remitió dos cajones debidamente asegurados, que contenían dichos bonos. El<br />

oficio del Comisionado Fiscal de 8 de diciembre de 1893, puntualiza escrupulosamente<br />

los que no fueron canjeados. Dicho oficio, a más de reposar en el archivo de Crédito<br />

Público, se halla impreso en el Diario Oficial No. 245, de 20 de febrero de 1894, y como<br />

documento anexo al informe del Ministro de Obras y Crédito Público al Congreso de<br />

1894.<br />

Como lo he expresado ya, y lo confirma el Ministro de Hacienda en el informe<br />

citado en el capítulo precedente, bajo ningún concepto el servicio de la deuda externa<br />

podía continuaren los términos del convenio de 21 de agosto de 1890. El presidente<br />

Cordero no pensaba ya con tanto candor en su mensaje a la Legislatura de 1894, como<br />

en su discurso inaugural; pues, si su Ministro de Hacienda desconocía, con justicia,<br />

la supuesta conveniencia del contrato, y si el ministro Larrea, a su vez, hacía otro<br />

tanto en su respectivo informe, el Jefe del Estado resueltamente insinuaba al Congreso<br />

que se procure conseguir algunas modificaciones capaces de hacer menos oneroso el<br />

cumplimiento del convenio; y como cualquiera modificación, significaba la ruptura del<br />

convenio, el propio Gobierno pedía que se suspendan los efectos de lo mismo que fue<br />

tan aplaudido y vitoreado por él.<br />

El Presidente Cordero se expresaba en estos términos en su mensaje de 10 de junio<br />

de 1894.<br />

XIII 188<br />

Una de las cuestiones más graves, entre las que os toca resolver para que el tesoro<br />

no se vea en verdaderos conflictos periódicos cada vez que se trate de completar los<br />

cupones de la deuda inglesa, consiste en el mejor modo de servir ésta, sin los alarmantes<br />

sacrificios que se requieren, cuando, por cualquier motivo, de particular o general<br />

influjo, sube el tipo de cambio en las letras sobre Londres.<br />

Es sensible que al formalizar con nuestros acreedores británicos el último arreglo, y<br />

crear el 10% adicional sobre las rentas de nuestras aduanas, no se haya pensado en la<br />

muy perniciosa que en ciertas épocas pudiera ser la indeterminada obligación de pagar<br />

un premio desconocido, para remitir los fondos a Inglaterra.<br />

Este gravísimo inconveniente, que mantiene al Gobierno en perpetua inquietud,<br />

preocupado con la idea de que el alza desmedida del cambio puede ponerle, de un día<br />

para otro, en la imposibilidad de hacer gastos ingentes de manera puntual y oportuna,<br />

necesita ser allanado en cualquiera forma, para que sepamos, al menos anticipada y<br />

fijamente, cuánto nos ha de costar, en cada época, el servicio de tan cuantiosa deuda.<br />

Convencido estoy de que la república se halla en el deber de conservar su crédito,<br />

cumpliendo religiosamente lo pactado, y esta convicción es la que me ha inducido a<br />

188 Ibíd..No. 272, 20 de junio de 1894.

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