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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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<strong>ESTUDIO</strong> <strong>INTRODUCTORIO</strong> / LA DEUDA EXTERNA ECUATORIANA EN EL SIGLO XIX<br />

arbitraje de abogados ingleses, y en cuanto a amortizaciones expusieron que, no diciendo nada<br />

el contrato originario, la interpretaban en sentido prohibitivo”.<br />

Molesto con esta actitud inflexible y realmente usurera de los acreedores británicos,<br />

ante un gobierno que se interesaba seriamente en cancelar la deuda externa del país, el<br />

ministro Bustamante informó del asunto al Congreso Nacional, dando al mismo tiempo<br />

su opinión sobre el problema. Decía el ministro en su nota al poder legislativo:<br />

“Es necesario provocar una reforma en el contrato que simplifique el mecanismo y<br />

rebaje el costo de las operaciones, y que las sumas destinadas a este crédito sirvan no<br />

sólo al pago de intereses siempre crecientes, en proporción del aumento que reciben las<br />

rentas, sino que también vayan amortizando el capital. Doloroso es, pues, ver pesar<br />

sobre la Nación una deuda irredimible, que la convierte en tributaria perpetua …. Un<br />

millón novecientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y tres pesos y dos centavos<br />

se han pagado desde 1855 a esta parte sin que se hubiese amortizado, ¡quién lo creyera!,<br />

con tan ingente suma ni una milésima de la deuda”.<br />

Al fin, indignado con la actitud de los agiotistas ingleses, el presidente García<br />

Moreno suspendió el pago de la deuda externa, el 31 de mayo de 1869. Paralelamente<br />

ordenó que su ministro de Hacienda, Rafael Carvajal, enviara al Comisario Fiscal de<br />

Londres una comunicación del siguiente tenor:<br />

“No obstante los esfuerzos hechos constantemente por el gobierno para continuar<br />

pagando la cuarta parte de los pagarés en aduana, destinado a la solución de los<br />

intereses de la deuda extranjera, mi gobierno se halla en la imposibilidad absoluta de<br />

cumplir esa obligación... Bien sabido es que un convenio deja de producir sus efectos<br />

desde que existe una absoluta imposibilidad para el cumplimiento de las obligaciones en<br />

él estipuladas y mucho más si a esta imposibilidad contribuye, como sucede respecto<br />

del Ecuador, lo gravoso de las estipulaciones. En consecuencia, mi gobierno suspende<br />

el pago de esta deuda y Ud. se servirá ponerlo en conocimiento del Comité de Bonos<br />

Ecuatorianos”.<br />

Fue, sin duda, una respuesta digna y soberana ante la voracidad de los tenedores<br />

de bonos, quienes, de acreedores, se habían convertido en especuladores y usureros<br />

desalmados, empeñados en exprimir hasta el último centavo al país deudor a pretexto de<br />

intereses, pero manteniendo intacta la deuda del capital, para perpetuar la explotación<br />

al incauto país que un día cayera en sus garras. Empero, no trató de suspender<br />

definitivamente el pago de la deuda externa, sino de establecer una nueva base para la<br />

negociación de los bonos de la misma.<br />

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