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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

gobiernos que formaban la antigua República de Colombia. Esta necesidad desatendida<br />

hasta ahora ha comprometido de una manera espantosa nuestra situación fiscal,<br />

recargando la deuda externa con crecidos intereses y poniendo a la hacienda pública en<br />

estado de no poder desenvolverse de este gravamen sin inmenso sacrificio. El crédito es<br />

el primer elemento de la vida social, porque no sólo crea y establece la confianza sino<br />

que abre el camino a nuevos e infinitos recursos que nacen de la fe en las promesas y<br />

de la seguridad en el exacto cumplimiento de sus compromisos. La ilustrada Inglaterra<br />

vive de su crédito y cuenta con mayores recursos que otras naciones más poderosas en<br />

riquezas y población. Los estados sudamericanos que han ido conquistando con la paz<br />

la confianza de sus acreedores nacionales y extranjeros, han logrado no sólo establecer<br />

su crédito sino aumentar sus entradas, porque el crédito es también una fuente nueva<br />

de riqueza y el auxiliar más poderoso de los gobiernos que le han establecido sobre bases<br />

sólidas y fundamentales.<br />

A dos puntos debe contraer su atención todo Gobierno que propenda a celebrar<br />

un arreglo definitivo con sus acreedores. Primero, a consultar la conveniencia pública<br />

del Estado a cuyo nombre gestiona y estipula tal convenio, porque ese es un deber de<br />

estricta justicia para con el pueblo que le ha confiado el Poder Supremo; y segundo, a<br />

no empeñarse en más de aquello que pueda naturalmente cumplir, porque la primera<br />

infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas comprometería el honor<br />

nacional, alejaría la confianza pública y echaría por tierra el crédito que se deseaba<br />

establecer.<br />

En el negociado que tenemos a la vista, y que ha sido sometido a vuestra deliberación<br />

por el Poder Ejecutivo, se han llenado, a juicio de vuestra Comisión de Hacienda, estos<br />

dos requisitos esenciales en todo convenio de este género. El tratado celebrado por<br />

el representante del Ecuador con el comisionado de la sociedad de tenedores de bonos<br />

ecuatorianos, llena perfectamente estos dos extremos. Para convencerse de esta verdad basta<br />

examinar los Arts. 6, 7, 8, 20 y 21 y demás que contienen las disposiciones fundamentales de<br />

este negocio, y en los cuales se ha consultado de una manera justa y decorosa los verdaderos<br />

intereses de la república. De estricta justicia era el pago del capital de los intereses vencidos<br />

hasta la fecha, según el modo y los términos en que se obligó el Gobierno de Colombia<br />

en nombre de los pueblos que componían la asociación colombiana. Alterar las bases de<br />

este negociado mudando la forma y las condiciones del convenio primitivo, rebajando el<br />

interés ya estipulado y obteniendo la condonación de una parte de los intereses vencidos,<br />

es una concesión no solamente útil y ventajosa a la república, sino hasta cierto punto<br />

extraordinaria y nueva en las estipulaciones de esta clase.<br />

El convenio que vais a examinar tiene además la recomendación de no comprometerse<br />

en más de aquello que la república puede lícita y naturalmente cumplir. No se ha<br />

tomado el tiempo como base para el pago de los intereses, según lo han estipulado [por]<br />

otros estados americanos, sino el aumento proporcional de la riqueza pública. La nación<br />

pagará hasta el 6% según los nuevos recursos que vengan a auxiliar el tesoro público,<br />

de modo que el Gobierno no tendrá que hacer en adelante esfuerzos superiores a su<br />

situación rentística para llenar sus compromisos. De aquí puede resultar otra ventaja a<br />

la república, porque es natural que nuestros acreedores interesados en el aumento de la<br />

riqueza nacional, vengan con su civilización, su industria y sus capitales a explotar las<br />

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