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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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346<br />

Emilio María Terán<br />

Flores no ha pretendido sino el bien de los acreedores, aun cuando su patria,<br />

pendiente de la cruz, vierta su última gota de sangre en la bolsa de nuestros acreedores,<br />

bien recomendada a la astucia y sagacidad de innobles intereses.<br />

Tan luego como me ocupe en el estudio jurídico del contrato Icaza-Pritchett, no dejaré<br />

sin las consideraciones que merece la pretendida enajenación de nuestro Archipiélago.<br />

Ninguna ocasión más oportuna para sentar otro hecho de Flores, cuyas consecuencias,<br />

a más de perjudiciales para el tesoro público, fueron motivo de gravísimos disgustos y<br />

contrariedades para García Moreno. Sucedió que sin antecedente alguno, sin motivo que<br />

indujera al Gobierno a retirar su confianza a los señores Gibbs y Cía., quienes recibían<br />

los fondos para el pagos de los dividendos a nuestros acreedores, el Comisionado Fiscal<br />

don Antonio Flores entró en arreglos con los señores de Murrieta y Cía., para que<br />

desempeñaran el cargo que hasta entones fue confiado a la casa de Gibbs, ya porque se<br />

hicieran recomendables por su honradez, ya porque la comisión no costaba un centavo<br />

a la república; y al proceder de esta manera Flores, sin autorización alguna, quiso gravar<br />

al Estado con una asignación onerosa, como se deja ver por la siguiente nota, en la cual<br />

desaprobó García Moreno el arreglo que se le comunicó por órgano del Ministro de<br />

Hacienda.<br />

Ministerio de Hacienda, No. 2, Quito, 5 de febrero de 1862.<br />

Al honorable señor doctor Antonio Flores,<br />

Encargado de Negocios y Comisionado Fiscal del Ecuador en Londres.<br />

Por la muy estimada nota de usted honorable marcada con el No. 47, se ha instruido<br />

Su Excelencia, el Presidente de la República del arreglo que usted honorable ha tratado<br />

de hacer con los señores de Murrieta y Cía., a fin de que hicieran de banqueros para el<br />

pago de los dividendos a los tenedores de bonos de la deuda inglesa; y no encuentra las<br />

ventajas que pudieran reportarse si llegara a verificarse este arreglo; pues la casa de Gibbs<br />

que recibe actualmente las remesas de dinero para el pago de nuestros acreedores ofrece,<br />

en concepto del Supremo Gobierno, más positivas garantías que la que usted honorable<br />

ha elegido: aquélla abona el 3% de interés a favor de la república sin cobrar ninguna<br />

comisión como ha tratado usted honorable de estipular por la tercera condición del<br />

proyecto de contrato, comisión que, repitiéndose por lo menos cada semestre, absorbe<br />

la mitad del interés del 4 % tanto, más ventajoso el arreglo con los señores Gibbs.<br />

Dios Guarde a usted honorable.<br />

Carlos Aguirre.<br />

En virtud de esta nota el Comisionado Fiscal volvió a dirigirse al Gobierno,<br />

manifestándole que el 30 de noviembre de 1861, comunicó al Ministro de Hacienda el<br />

haberse negado la casa Gibbs a abonar el interés del 3% por los fondos destinados al pago<br />

de los dividendos, como fundando en este particular la excusa del arreglo con Murrieta.

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