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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

subsista este arreglo, suprimirlo ni dedicarlo a otro objeto, comprometiéndose a cubrir el<br />

déficit que pudiera haber hasta el monto del servicio con cualquiera de sus demás rentas,<br />

como pago de preferencia.<br />

Art. 8. El convenio de 1854 queda abrogado por completo y sólo en el caso que por<br />

algún evento no se llevare a efecto el presente, los tenedores tendrán el derecho a las<br />

condiciones estipuladas en dicho convenio de 1854.<br />

Este convenio será efectivo tan luego como sea aprobado por el Congreso de la<br />

República del Ecuador y por la Junta General de Tenedores de Bonos.<br />

Quito, 14 de agosto de 1890.<br />

Por el Gobierno del Ecuador, El Ministro de Hacienda, Gabriel Jesús Núñez.- £. R.<br />

Peña.<br />

Por el Consejo de Tenedores de Bonos, Geo Chambers.<br />

Para honor de los que salvaron su reputación pública, negando su voto al monstruoso<br />

convenio, inserto las actas del Senado del 16 de agosto, las cuales si llevan nuestra<br />

ruina inevitable, contienen también el estigma oscurecido de los réprobos de la patria:<br />

siempre, en todas partes, la virtud es una minoría absorbida por el séquito de la codicia:<br />

la ignorancia, la venalidad, la indiferencia y la festinación:<br />

Sesión del 16 de agosto de 1890<br />

[Se] abrió con asistencia de los honorables Presidente, Vicepresidente, Acosta,<br />

Caamaño, Carbo, Cárdenas, Chaves, Chiriboga, Córdova (C.I.) Córdova Fernández<br />

Antonio, Echeverría Liona, España, Guerrero, Jaramillo, Matovelle, Mateus, Paz,<br />

Piedra, Peña, Quevedo, Riofrío, Salazar, Veintemilla y Viteri.<br />

[...]<br />

[Se] constituyo la honorable cámara en sesión reservada para tratar de asuntos<br />

rentísticos, y restablecida la pública se puso en tercera discusión el convenio celebrado<br />

para la conversión y amortización de la deuda externa. Leído el Art. 1 el honorable<br />

Carbo pidió lectura del informe emitido por este honorable senador y los honorables<br />

Moncayo y Espinel, el 8 de agosto de 1847, a fin de que se recordase el origen de la<br />

deuda extranjera ecuatoriana y se viese que el Ecuador estaba en derecho de hacer sus<br />

arreglos en condiciones más ventajosas que Venezuela y Colombia, ya que se hizo cargo<br />

de la 21 y ½ unidades del total de la deuda, por un principio de delicadeza más que de<br />

la estricta justicia, pues era constante que una parte de la mencionada deuda se había<br />

contraído antes de la asociación con Colombia. Observó además que había notable<br />

diferencia entre el convenio celebrado por esta última república y que se trataba de<br />

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