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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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540<br />

Emilio María Terán<br />

de compraventa porque ni se expresan ni observan las disposiciones reglamentarias para<br />

esa forma de contrato. Por tanto, el llamado convenio Icaza-Pritchett no pasa de ser una<br />

simple acta tendiente a dejar constancia del acuerdo sobre los terrenos baldíos que se<br />

determinan para el pago de la deuda diferida.<br />

Por lo demás, el Ministro Icaza no tenía derecho para conceder las exenciones<br />

puntualizadas en los numerales 4 y 5 del Art. 3 del citado convenio, menos para omitir<br />

las solemnidades legales, absolutamente contradichas por el Art. 4 del mismo. Si el<br />

Gobierno representa al Estado lo hace dentro de los límites prescritos por la Constitución<br />

y el carácter de las leyes secundarias.<br />

El convenio Icaza-Pritchett carece del valor aparente que se ha pretendido darle<br />

hasta hoy: ni quita ni pone rey en las obligaciones prehistóricas del Ecuador con<br />

relación a nuestros acreedores; si existe no sirve sino como monumento al desatino<br />

de nuestros gobiernos. El Ecuador no puede aceptar imposiciones reñidas con la ley.<br />

Nada significa el supuesto contrato Icaza-Pritchett en un orden jurídico, que después<br />

de impugnar la personería de Wilson y anular la escritura, tal vez para validar aquello<br />

que estaba extraño a la ley, se otorgó el instrumento público entre Parys Moreno y el<br />

Ministro de Hacienda, Pablo Bustamante, mediante el cual se propone adjudicar al<br />

primero las 100.000 cuadras cuadradas correspondientes a uno de los lotes designados<br />

en el inciso segundo del Art. 1 del contrato Icaza-Pritchett. Para este objeto, como<br />

puede verse en la escritura citada, el ministro Bustamante figura en representación del<br />

Gobierno, sin hallarse autorizado para el contrato ni por el Presidente de la República<br />

ni por ley alguna. A la vez Parys Moreno figura como apoderado o procurador de alguna<br />

compañía cuya personalidad jurídica, al parecer, difiere de aquélla con la cual estipuló<br />

mediante la representación de Mocatta; digo que figura, porque se afirma en la escritura<br />

un hecho que no está comprobado con el documento habilitante prescrito por la ley<br />

para la validez del contrato. Las irregularidades son muchas: Bustamante como Ministro<br />

de Hacienda no podía proceder por sí y ante sí sin la orden expresa del Presidente de la<br />

República; a su vez, Parys Moreno necesitaba acreditar su personería en alguna forma.<br />

Un Estado o nación tiene sus relaciones jurídicas como cualquier individuo de la<br />

asociación política; puede ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, representado<br />

por quien sea capaz de hacerlo legalmente. La calidad de Secretario de Estado no<br />

confiere por sí sola la representación del Gobierno, ni éste tiene la del Estado de un<br />

modo general, sino en los términos de las facultades constitucionales. Ni el Magistrado<br />

de la República, ni ninguno de sus ministros, puede obligar al Ecuador desligado de la<br />

ley.<br />

Quiero decir que no constando en la escritura, la circunstancia de que el ministro<br />

Bustamante obraba autorizado por el Gobierno en un contrato cuya celebración no era<br />

privativa de sus atribuciones, legalmente no era competente para obligar a la república<br />

a desapropiarse de sus bienes nacionales, por lo que las estipulaciones a que se contrae<br />

la escritura, eran nulas e inconstitucionales de acuerdo al Art. 1430 del Código Civil<br />

de 1861.

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