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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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Jorge Núñez Sánchez<br />

El gobierno que promovió y suscribió este convenio lo consideró muy útil para el<br />

país, afirmando que ayudaría “a afianzar la paz, a mantener el orden público y a salvar a<br />

la Nación de esas cruzadas inmorales y escandalosas que la han conservado hasta ahora en<br />

una situación precaria, insegura y vacilante, que agota todos sus recursos en defenderse de los<br />

amagos exteriores y en mantener un ejército fuerte y numeroso”.<br />

Por su parte, la oposición lo consideró muy perjudicial para los intereses del país<br />

y acusó al presidente Urbina de haber recibido una comisión sobre el monto de la<br />

negociación y de haberse enriquecido él y sus allegados con esa transacción. Aún<br />

cuando Urbina no se hubiera enriquecido con este convenio –como lo sostienen varios<br />

estudiosos del asunto– ello no disminuye su responsabilidad política en este negociado,<br />

que causó grandes perjuicios al país, pues los bonos de la deuda, en el momento previo<br />

a las negociaciones, no valían más que el 4%.<br />

Años más tarde, al analizar este convenio, el doctor Alberto Guerrero Martínez<br />

opinó que la capitalización de intereses aprobada en el mismo era ilegítima e inmoral,<br />

porque resultaba inaudito “que una cantidad proveniente de intereses, al incorporarse a la<br />

deuda principal, produzca a su vez nuevos intereses”.<br />

A consecuencia de esta malhadada negociación, el país vio aumentar notablemente<br />

su deuda externa, que se elevó de 1’424.000 a 1’824.000 más 566.000 libras esterlinas de<br />

bonos. Por otra parte, como ha precisado el historiador chileno Luis Vitale, el Convenio<br />

Espinel–Mocatta significó “la enajenación de vastos territorios, consumada por el sucesor<br />

de Urbina, el teniente general Francisco Robles, mediante el decreto del 21 de setiembre de<br />

1857”. 11<br />

En la práctica, el acuerdo Espinel–Mocatta fue seguido por otro complementario, el<br />

Convenio Icaza–Pritchett, por el cual el gobierno de Robles detalló la entrega de terrenos<br />

a los acreedores británicos. Llevando a una aplicación práctica este nuevo acuerdo,<br />

el ya mencionado decreto del general Robles establecía que, en pago de los bonos<br />

ecuatorianos provisionales, se adjudicaba a los tenedores de dichos bonos los siguientes<br />

terrenos baldíos:<br />

– “Cien mil cuadras cuadradas entre los ríos Mataje y Tola (actualmente Santiago)<br />

y cien mil cuadras cuadradas sobre los ríos Solima, Atacames y Súa…; todos estos<br />

terrenos en la provincia de Esmeraldas al precio de tres pesos la cuadra.<br />

– Un millón de cuadras cuadradas sobre las orillas del río Zamora, al precio de cuatro<br />

reales la cuadra.<br />

– Un millón de cuadras cuadradas en el cantón Canelos, a cuatro reales la cuadra.<br />

– Cuatrocientas mil doscientas cuadras cuadradas entre el río Cañar… y el camino del<br />

pueblo de Pucará para Balao, a razón de tres pesos cuadra. (...)”<br />

11 Luis Vitale, “Historia de la deuda externa latinoamericana y entretelones del endeudamiento argentino”,<br />

Sudamericana – Planeta, Buenos Aires, 1986, p. 66.

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