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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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212<br />

Emilio María Terán<br />

dirige la comisión de los bonos ecuatorianos establecida en Londres, están<br />

basadas sobre principios liberales y hacen esperar un resultado feliz.<br />

3. Y siendo indispensable quede ampliamente facultado para ejecutar las<br />

negociaciones a que dará lugar la misión del señor Mocatta.<br />

Decreta:<br />

Art. 1.- Se autoriza plenamente al Poder Ejecutivo para celebrar y llevar a debido<br />

efecto con el expresado señor Mocatta todos los contratos, empresas, arreglos y<br />

negociaciones que juzgue convenientes para satisfacer la deuda del Ecuador en favor de<br />

súbditos ingleses.<br />

Art. 2.- Para el objeto indicado en el artículo anterior, se le faculta igualmente a<br />

dar en pago, arriendo y venta, los minerales no explotados, los baldíos y cualesquiera<br />

otros de los bienes nacionales, afectos por la ley del Crédito Público al pago de la deuda<br />

expresada.<br />

§ 1. Esto no impide que cualquier individuo que descubriere una mina pueda<br />

denunciarla y explotarla conforme a las leyes.<br />

§ 2. El Gobierno se reserva la explotación de las minas de sal marina y gemma.<br />

§ 3. Las dudas que ocurran sobre terrenos y minerales que se reclamen como la<br />

propiedad particular, se dedicarán con arreglo a las leyes vigentes.<br />

Art. 3. Se faculta además para hacer con el fin antedicho amplías concesiones a<br />

los inmigrados o colonos que vinieses a establecerse en el Ecuador, con el objeto de<br />

explotar los minerales, de cultivar terrenos, construir caminos, puentes u otras obras<br />

públicas, establecer máquinas o cualquier otro invento industrial.<br />

§ Único. Podrán hacerse extensivas a los ecuatorianos que se establezcan en<br />

las nuevas poblaciones, o tomen parte en las empresas u obras expresadas, las<br />

concesiones de que habla el artículo anterior.<br />

Art. 4. Quedan anulados desde la publicación del presente decreto, todos los<br />

privilegios exclusivos, las donaciones o concesiones de minerales que no se hayan<br />

llevado o llevaren a efecto por los empresarios en los plazos y términos estipulados.<br />

Art. 5. El Poder Ejecutivo dará cuenta al próximo Congreso del uso que haya hecho<br />

de las facultades que se le dan por este decreto.<br />

El Ejecutivo pedirá con la prontitud posible a los gobernadores de provincia, una<br />

razón circunstanciada de los minerales de toda especie, y de los terrenos baldíos que<br />

haya en ella, a fin de que tales datos estén reunidos para cuando llegue la comisión<br />

científica y exploradora de que hablan las conferencias preliminares.<br />

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.<br />

Dado en la Sala de Sesiones de Guayaquil, 23 de septiembre de 1852.- Octavo de<br />

la Libertad.

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