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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

quedará definitivamente cerrada la conversión, y se procederá a dar entero cumplimiento al<br />

Art. 5 del convenio firmado en Quito el 6 de noviembre de 1854”.<br />

Lejos de manifestar oposición de ninguna clase o de hacer observación alguna,<br />

los señores del comité se conformaron con el contenido de aquella nota bien clara<br />

y terminante; la contestaron de una manera satisfactoria y devolvieron los bonos<br />

pertenecientes a la república. Parece que en aquella ocasión o en muchas otras que se<br />

presentaron entonces, era cuando se debían expresar las dudas que se conciben ahora<br />

sobre los derechos del Gobierno. Y el libro de la comisión fiscal comprueba que jamás<br />

se manifestaron tales dudas. En la comunicación, que con fecha 12 de abril de 1858,<br />

dirigió el encargado de dicha comisión a los señores del comité decía: “Se dignarán<br />

ustedes formar y pasarme a la brevedad posible, un cuadro general y exacto de toda la<br />

deuda, para saber la cantidad que ha quedado a beneficio del Ecuador de conformidad con<br />

el Art. 5 del convenio”. En otra del 20 de noviembre de 1858 les repetía: “Al efecto,<br />

suplico a ustedes tengan listos para poner a mi disposición un estado que demuestre el<br />

resultado de la citada conversión, y los bonos consolidados y provisionales ecuatorianos<br />

y los peruanos que han quedado a beneficio del Ecuador. Sírvanse ustedes tener presente<br />

al hacer el cálculo que la república bajo ningún aspecto tiene por qué pagar el 7,5% de<br />

comisión acordada a ustedes por los tenedores de bonos”; y el comité no negó entonces<br />

la propiedad de la república[de] los bonos mencionados.<br />

Cuando posteriormente se presentaron tenedores morosos de antiguos bonos<br />

colombianos, el comité no se creyó con derecho a pedir el canje y se limitó a preguntar<br />

al Comisionado Fiscal si quería verificarlo. A una de estas consultas contestó el<br />

comisionado, con fecha 10 de enero de 1859: “que habiéndose terminado la conversión<br />

el 1º de noviembre de 1858, nada podía hacer sobre el particular”, y añadió: “dígnense<br />

ustedes tener esto presente para que no se molesten en escribirme si se presentase algún<br />

caso semejante”.<br />

El comité se conformó con esta resolución y nada halló qué replicar.<br />

Pero además de estos actos significativos de aquiescencia, hay tres más positivos y<br />

concluyentes; y es que no sólo entregó el comité los bonos pertenecientes al Ecuador,<br />

sino que los hizo sin autorizarlos con las firmas correspondientes de sus miembros dando<br />

por razón “que el Art.5 del convenio prohibía que se emitiesen bonos que no fuesen<br />

precisamente en cambio de bonos equivalentes de la deuda colombiana, y que el requisito<br />

de la autorización sólo sería necesario si se tratase de hacer circuncidar dichos vales,<br />

pero que no lo era para que el Gobierno percibiese los intereses”. Consta esto de nota<br />

oficial del 16 de diciembre de 1858.<br />

Luego, si el comité no quiso autorizar los bonos mencionados porque no estaban<br />

destinados a la circulación: ¿cómo pretende ahora que deban canjearse y ponerse en<br />

circulación? Si en diciembre de 1858 afirmaba el derecho del Gobierno para percibir los<br />

intereses, ¿cómo lo niega en diciembre de 1861? Si entonces reconocía que no podían<br />

autorizarse ni circular “sino los bonos emitidos en cambio de bonos equivalentes de la<br />

deuda colombiana”: ¿cómo autorizó los del 7,5% que se reclama, cómo cree que pueden<br />

circular tales bonos, y cómo defienden hoy, en fin, lo contrario de lo que sostenían<br />

entonces?<br />

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