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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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294<br />

Emilio María Terán<br />

baldías ofrecidas a los acreedores británicos, y la consiguiente colonización de las más<br />

importantes secciones del territorio ecuatoriano. Como se ve, el ministro peruano ni<br />

siquiera hace referencia a un asunto que se ha tenido, hasta ahora, como causa inmediata<br />

de la depresión ejercida por Castilla sobre nuestro Estado débil e incipiente.<br />

6. Que, como lo manifiesta el presidente Robles en uno de los apartes del mensaje<br />

preinserto, el Ministro Plenipotenciario del Perú señor Ferreiros, declaró a<br />

nombre de su Gobierno, que apreciaba como una ofensa la suspensión de las<br />

relaciones oficiales intimada a Cavero, el diplomático de feliz memoria; sin<br />

mencionar como controversia sujeta a las dos cancillerías el arreglo con nuestros<br />

tenedores de bonos.<br />

7. Que el Congreso Extraordinario de la república peruana, 121 al autorizar al<br />

general Castilla para que emplee la coerción, inclusive la declaratoria de guerra<br />

contra el Ecuador, hasta alcanzar las reparaciones debidas al honor de la república,<br />

considera como un principal motivo de esta resolución la circunstancia de que “el<br />

Gobierno del Ecuador no ha satisfecho los agravios inferidos al Perú en la persona<br />

de su ministro”. Si en el considerando del decreto respectivo se habla sobre<br />

demandas relativas al territorio, lo hace el Congreso de una manera incidental y<br />

por presentar al Perú como muy lleno de razones para ejercer actos de hostilidad<br />

contra una república hermana que la había abrazado, coronada de gloria, a la<br />

sombra de una misma bandera en los campos de Pichincha y Ayacucho.<br />

8. Que si la enajenación de nuestros terrenos baldíos hubiera sido la causa para que<br />

el Perú se pusiere en armas contra el Ecuador, tal pretexto habría desaparecido y,<br />

como consecuencia, cesado las hostilidades con sólo la siguiente comunicación<br />

de J. D. Powles, en la cual este sujeto, como Presidente de la Junta de Tenedores<br />

de Bonos ecuatorianos declara suspensos los efectos jurídicos del contrato Icaza-<br />

Pritchett, mientras el Ecuador y el Perú diriman sus derechos territoriales sobre<br />

la materia del convenio; con mucho mayor razón que asegura Powles que esta<br />

providencia tiende a impedir que se turben, aunque fuera remotamente, la buena<br />

inteligencia entre los gobiernos del Perú y del Ecuador.<br />

Número 3.<br />

Comisión Ecuatoriana de Agencia,.<br />

Calle Austin Friars No.11.<br />

A Su Excelencia el Ministro de Hacienda, Quito.<br />

Excelentísimo señor:<br />

Esta comisión se halla en la necesidad de llamar la atención de Vuestra Excelencia<br />

sobre un hecho que puede comprometer seriamente los intereses de los tenedores de “bonos<br />

provisionales” o “de tierras baldías” puesto en circulación, como Vuestra Excelencia lo<br />

121 Decreto del Congreso Extraordinario del Perú del 21 de octubre de 1858.

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