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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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DEUDA GORDIANA<br />

por completo y para siempre las puertas de toda redención. Fue menester que un<br />

enérgico e incontrastable carácter como el del presidente García Moreno lo declarara<br />

en suspenso en 1869, arrostrando las consecuencias de tan grave determinación, hasta<br />

que se estipulase un nuevo arreglo más justo, más equitativo, que no contuviera dogales<br />

en lugar de cláusulas, y que nos permitiera sacudir algún día el yugo extranjero.<br />

Invitados para este objeto los bondholders en 1888, a insinuación y requerimiento del<br />

Gobierno del doctor don Antonio Flores que, desde 1875 había venido persiguiendo de<br />

todos modos, ya por la prensa, ya por artes diplomáticos, y aun por maniobras políticas<br />

y cubiletes electorales, lo abrogación del pacto del 54, al que había dado repetidas veces<br />

el calificativo de “infame peculado”; se iniciaron las conferencias para un nuevo arreglo<br />

en la Legislatura de 1890, entre las varias comisiones del Senado que tomó la iniciativa<br />

de la conversión [por causas que después veremos], y el representante de los tenedores<br />

de bonos, señor George Chambers, cónsul de Su Majestad Británica en el Ecuador.<br />

Discutidos varios proyectos sin ningún resultado práctico por el empeño que puso el<br />

Gobierno en prohijar el arreglo de la deuda inglesa, mancomunado con las propuestas<br />

del sindicato francés para la emisión de un empréstito, construcción de ferrocarriles y<br />

de mueles, establecimiento de un banco nacional, consolidación de la deuda inglesa,<br />

etc., se apeló por último (después de desahuciadas propuestas tan insidiosas e inicuas<br />

como lo eran en verdad las de aquel grupo de usureros, presididos por el conde Thadée<br />

d’Oksza Orzekowsk) al cómodo arbitrio de festinar los más triviales trámites del proceso<br />

de las leyes, para obtener del Senado la que, a iniciativa de esta misma Cámara, fue<br />

sancionada el 21 de agosto de 1890, y que lleva el sello en concepto del Gobierno, según<br />

su último mensaje sobre crédito público, de un contrato bilateral, al que no puede faltar<br />

ninguna de las partes. 51<br />

Que hubo festinación de trámites sustanciales en el proceso o confección del decreto<br />

legislativo a que dio origen el acuerdo preliminar de 14 de agosto del mismo año, lo<br />

afirmamos de ciencia cierta, ex vissu et auditu, no sólo porque fuimos testigos presenciales<br />

de la sangrienta burla que se hizo entonces de la moral y de la ley, sino también porque,<br />

aunque algo tergiversada la verdad en las actas del Congreso, consta de ellas que el<br />

Senado no estuvo legalmente representado en las conferencias y acuerdos que dieron<br />

por resultado el ajuste y suscripción del mencionado acuerdo de 14 de agosto de 1890.<br />

Consta, en efecto, del acta de la sesión del Senado correspondiente al 16 de agosto<br />

del mismo año, que el presidente de esta corporación, sin autorización alguna de la<br />

Cámara que presidía, y haciendo uso de una facultad que no estaba acordada por la<br />

ley ni por ningún precepto reglamentario, nombró, por sí y ante sí, al señor doctor<br />

don Lorenzo Rufo Peña (apoderado del sindicato francés para sostener las propuestas<br />

ya mencionadas), a fin de que, en unión del doctor Flores, Jefe del Estado (que había<br />

protestado no intervenir en ningún arreglo relativo a la deuda externa), se entendiera<br />

51 Mensaje del 30 de junio de 1892.<br />

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