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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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Emilio María Terán<br />

no ha omitido la ocasión de manifestarse dispuesto a acordar con sus acreedores los<br />

términos de solucionar aquella deuda; prometiéndose, eso sí, recabar las facilidades<br />

y reducciones a que justamente tiene derecho, dados el origen de la deuda y más<br />

circunstancias que son de dominio histórico y que, por lo mismo, nadie las ignora.<br />

Como deuda extranjera se registran también en los libros de la cuenta general<br />

44.762 sucres y 28.153 a favor, respectivamente, de los señores Cristóbal Murrieta,<br />

de Londres, y Beltrán Fourquet, de París. Uno y otro crédito han sido legados por la<br />

administración que terminó en 1875. La de Murrieta subsiste por ocasión de cargos que<br />

tiene el Gobierno contra aquel señor, por haber salido de las instrucciones que le diera<br />

el Gobierno respecto a fondos depositados en su poder para amortización de bonos. La<br />

del señor Fourquet debe estar cancelada, si como es de esperarse, se ha aceptado una<br />

propuesta que le fue dirigida.<br />

Ya era sabido que había llegado a ser una ley para nuestros gobiernos el de dar al<br />

traste con el contrato Espinel-Mocatta, sancionado por Urvina. No hubo tono por<br />

destemplado que fuese, en el cual no se maldijera a los autores de semejante arreglo<br />

y, sin embargo, no dejaban escapar una ocasión posible para cumplirlo sin reserva<br />

alguna. ¿Y qué otra cosa era, sino el cumplimiento de dicho convenio, la entrega de los<br />

lotes de tierras baldías determinadas, como medio de amortización, en el Art. 22 del<br />

contrato de 1854? Si tan respetuoso era su Gobierno al derecho de propiedad, como dice<br />

Salazar, ¿por qué ese religioso acatamiento no fue extensivo a la propiedad del Estado,<br />

al territorio nacional, a los intereses del procomún? Sacrifíquense, en buena hora, las<br />

rentas fiscales que, a la postre, es un mal subsanable, y aunque en pequeña escala, las<br />

adquirimos anualmente. Pero no así la pérdida de nuestros derechos perfectos sobre las<br />

más feraces regiones del territorio.<br />

No dejaré pasar desapercibida, señor general, la referencia del Ministro Salazar hacia<br />

el crédito de Murrieta y compañía y contra el Ecuador, sin embargo de haber pasado casi<br />

20 años desde el 31 de marzo de 1869, en que García Moreno le ordenó a Murrieta se<br />

hiciese el pago con fondos exclusivos de la nación, depositados en poder de la misma<br />

casa. Y no sólo es esto, sino que de las £ 2.810-10 chelines, a que montaba nuestra deuda<br />

en marzo de 1869, figura en 1888 en £8.942, circunstancia que nada tendría de nuevo<br />

si el crédito de Murrieta hubiese llegado a tan crecida cantidad, por razón de intereses<br />

solamente, que no por comisiones que venía el ex Comisionado Fiscal haciendo figurar<br />

en sus cuentas, a pesar de haber cesado la comisión el 3 de julio del mismo año 1869.<br />

Preguntaré a Murrieta ¿qué comisión ha desempeñado desde entonces? ¿La de retener<br />

indebidamente una suma de dinero que le fue confiada por el Ecuador? El ministro<br />

Salazar fija $ 44.762 como saldo a favor de Murrieta, sólo porque éste lo dice, y no<br />

porque se revisara legalmente la respectiva cuenta pues, examinados por mí los libros<br />

del ministerio, he visto con asombro cargadas en ellos las cuentas de Murrieta, como<br />

recomendando esas diversas partidas por la circunstancia de ser fiel copia del cargo<br />

formulado por el acreedor, razón por la cual, hasta la fecha del informe del Ministro de

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