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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

convenio, y sin embargo el presidente Urvina ni lo sancionó ni lo objetó, con manifiesta<br />

prescindencia del Art. 39 de la Constitución de 1850; si bien es verdad que para los efectos<br />

posteriores el arreglo Aguirre-Mocatta, quedaba con fuerza de ley y debió de promulgarse<br />

como tal, según lo prescrito por el Art. 44 de la misma, habiendo pasado el término en que<br />

el Ejecutivo podía observar al proyecto modificado por el respectivo Congreso. Y no se diga<br />

que para sancionarlo era menester que los acreedores británicos aceptasen previamente el<br />

convenio con las últimas modificaciones de la Legislatura, ya porque el presidente Urvina<br />

nada tenía que ver en orden a las consecuencias o efectos del convenio ante las prescripciones<br />

de la Constitución y los deberes impuestos por ella, ya porque las resoluciones del Poder<br />

Legislativo de este género tienen su aspecto complejo: es una ley en cuanto se refieren al<br />

Estado y él debe cumplirla, y meramente convenio en lo que dice relación a la voluntad<br />

de un tercero, de quien dependen los efectos previstos por el acto legislativo. Tanto más<br />

me admira la inacción del Ejecutivo respecto del convenio modificado, cuanto que Urvina<br />

procedió, en iguales casos, en la forma legal que dejo indicado.<br />

Generalmente se ha tenido el primitivo arreglo Aguirre-Mocatta como muy favorable<br />

a los intereses económicos de la nación, aun cuando quienes tal cosa afirman, se apoyan<br />

únicamente en el decir de la generalidad, por no serles conocida la letra del arreglo. Tengo<br />

para mí que éste, sin las modificaciones del Congreso de 1853, habría arrastrado sin<br />

piedad nuestro tesoro a la bancarrota e insolvencia irremediables. Para persuadirse de<br />

esta verdad, basta tomar en cuenta los Arts. 1, 6 y 7 del convenio, y pasar el ojo por las<br />

memorias del Ministerio de Hacienda, desde que los ingresos de la Aduana de Guayaquil<br />

excedieron de 400.000 pesos, hasta 1893 en que ascendieron a 3´389.972,88 sucres. Esto<br />

en tratándose de los intereses cuyo tipo, aunque sujeto a una eventualidad, superaba dado<br />

el natural incremento de nuestro comercio, a lo que impone la justicia y hasta la honradez<br />

de nuestros acreedores, dígase lo que se quiera.<br />

La falta de patriotismo y buena fe en nuestros gobiernos, intereses ocultos, conciliaciones<br />

falaces, han sido siempre el único obstáculo para que el Ecuador llegue con sus acreedores<br />

a un advenimiento equitativo, por más que ellos se manifestaran en extremo caballerosos<br />

a nuestro solícito afán por salvar el crédito y el decoro ecuatorianos. don Guillermo<br />

Robertson, nuestro Cónsul General en Londres, fijó muy ventajosas bases de un arreglo<br />

definitivo con los tenedores de bonos, tales como que “el capital primitivo no debía ganar<br />

por interés sino el 1% anual, subiendo este interés sólo hasta el 3,5%; que reducido a la<br />

mitad el valor de los intereses vencidos, lo que resultare no ganaría sino el interés del 1 y<br />

el 2 sucesivamente”. Tal convenio no se llevó a cabo por sólo no haberse señalado el fondo<br />

que debía destinarse al pago de las obligaciones convenidas..<br />

Sea ésta la ocasión de impugnar la especie propalada por don Pedro Moncayo 97 de<br />

que el Gobierno de Urvina “lejos de objetar y combatir las modificaciones del Senado las<br />

adoptó y sostuvo a tal punto que el comisionado de los acreedores británicos, irritado de<br />

este procedimiento publicó algunos impresos en tono destemplado y amenazador”. Urvina<br />

97 La Democracia, No. 143, 1856.<br />

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