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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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542<br />

Emilio María Terán<br />

Bajo ningún aspecto ni Icaza ni Bustamante estaban facultados para alterar el tanto<br />

de los bonos ofrecidos en pago del precio de las tierras baldías, cuya enajenación o<br />

adjudicación pretendieron nuestros acreedores. Luego, se viciaba el contrato con arreglo<br />

al Art. 1436 del Código Civil vigente a la fecha de la escritura, pues indudablemente<br />

la Legislatura de 1854 convino en la adjudicación de las tierras baldías, sólo porque los<br />

bonos provisionales debían ser entregados a la nación en seis tantos más del valor de<br />

ellas, y éste fue el principal motivo que indujo al Congreso a aprobar esas estipulaciones.<br />

De lo contrario, querría decir que el Ecuador daba a nuestros acreedores británicos las<br />

100.000 cuadras entre el río Mataje y La Tola, por el precio de 12.000 pesos sencillos,<br />

siendo así que el mismo Pritchett fijó el valor del lote en 300.000 pesos a razón de<br />

tres pesos cuadra; y es evidente desde que los bonos provisionales, como lo hemos<br />

demostrado en el curso de la relación histórica, llegaron apenas a cotizarse al 4%.<br />

Si posteriormente, a más de los 20 años de otorgada la escritura, se entregaron£<br />

60.000 en bonos provisionales, no por esto se halla pagado el Ecuador del precio de lote<br />

adjudicado, pues las £ 60.000 debían ser sextuplicadas con arreglo al contrato Espinel-<br />

Mocatta y entregarse al Gobierno la cantidad de £ 360.000 en bonos provisionales,<br />

que representaban el precio fijado a las 100.000 cuadras medidas por Wilson en El<br />

Pailón. Como tal entrega de bonos, o pago del precio, no lo han verificado hasta hoy, el<br />

Gobierno habría estado en lo justo al exigir a la compañía las £ 360.000, de acuerdo a<br />

la resolución del contrato. (Art. 1855 del Código Civil).<br />

La escritura entre Bustamante y Parys Moreno no puede surtir efecto alguno por<br />

omisión de una de las formalidades, sin cuya observancia los efectos del contrato son<br />

absolutamente ilusorios. Parys Moreno confiesa [...] que la escritura fue enviada a<br />

Esmeraldas para que se la inscriba en la cabecera de provincia donde se halla situado<br />

el lote de El Pailón. Aun cuando fuese cierto lo que él asegura, la anotación del<br />

instrumento en referencia no se hizo en ninguna forma. El certificado del anotador<br />

del cantón de Esmeraldas, Cruz Vera, demuestra que el único título de propiedad de<br />

la compañía limitada sobre las tierras baldías que se halla debidamente inscrito, es la<br />

escritura celebrada en la capital de la república, el 16 de marzo de 1889.<br />

Se estipuló que la entrega de los bonos debe preceder al acto de la posesión de los<br />

lotes que vayan adjudicándose a los tenedores de bonos, y, como no se hiciera la entrega<br />

de ellos en la forma prescrita por el convenio de 1854, el Gobierno no procedió a<br />

conferirla. Parys Moreno revela que la entrega de la escritura inscrita debía hacerla el<br />

Gobernador de Guayaquil, como en canje del número de bonos que debía entregarse<br />

como precio del lote solicitado por Parys Moreno en representación de la expresada<br />

compañía. Como la obligación por parte de ella no ha sido extinguida, entiendo que<br />

la posesión, si la han tomado, será como un hecho extraño a las consecuencias de un<br />

contrato. La posesión legal y la material que debía dárseles por el Gobernador de la<br />

Provincia de Esmeraldas, ni la han adquirido, ni conservado, bajo ningún aspecto lícito.<br />

Estas son las consideraciones jurídicas de mayor importancia que pueden hacerse a la<br />

escritura celebrada entre Parys Moreno y el ministro Bustamante.

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