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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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436<br />

Emilio María Terán<br />

de la compañía denominada The Ecuador Land Company Limited (Compañía de<br />

Terrenos Ecuatorianos Limitada) y Henry Isaac Selig, secretario interino de dicha<br />

compañía, todos mayores de edad y competentemente autorizados para el otorgamiento<br />

de la presente escritura de poder, según acuerdo tomado en una reunión del expresado<br />

consejo de la compañía y con arreglo a los estatutos y reglamentos de la misma; de cuyo<br />

dicho acuerdo se me ha entregado una copia sellada con el sello social de la compañía.-<br />

A la Compañía y a los señores comparecientes antes nombrados, doy fe de conocer,<br />

así como la doy de que tanto la primera como los segundos se hallan en el pleno goce de<br />

los derechos civiles y con la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura<br />

de poder, y dijeron:<br />

Que la dicha Ecuador Land Company Limited es una compañía anónima inglesa,<br />

limitada por acciones, debidamente establecida en Londres, teniendo amplia facultad<br />

para nombrar agentes y representantes en la República del Ecuador y que se estableció<br />

la misma compañía para los objetos entre otros de adquirir, obtener, laborear, y cultivar<br />

vender, ceder o de otra manera enajenar o disponer de terrenos en la dicha República<br />

del Ecuador adjudicados o apropiados o por adjudicar o apropiar respecto de Land<br />

Warrants o Bonos del Estado del Ecuador.-<br />

Y que dicha compañía es dueña y está en posesión, sí misma o por medio de sus<br />

arrendatarios, de cierta propiedad llamada Pailón en la dicha República del Ecuador,<br />

teniendo 96.158 cuadras de terreno o poco más o menos, cuyos pormenores se expresan<br />

en una escritura de concesión, otorgada por el Gobierno de dicha República del Ecuador,<br />

de fecha 30 de julio de 1864. Y que ciertas diligencias han sido [iniciadas] y penden hoy<br />

por o por parte del Gobierno de dicha República del Ecuador para la expropiación de<br />

una parte de dicha propiedad Pailón, perteneciente a la dicha compañía y arrendada<br />

a los señores Grindale y compañía.- Y que la dicha compañía se halla en el caso de<br />

nombrar apoderado y delegado en la República del Ecuador para realizar algunos de los<br />

expresado objetos de la compañía y para proteger los intereses de la misma en cuanto a<br />

los mismos respectivamente.-<br />

En su consecuencia los dichos comparecientes en representación de la misma<br />

compañía confieren por el presente al señor don Jorge Chambers, cónsul de Su Majestad<br />

Británica, residente en Guayaquil en dicha República del Ecuador, poder especial tan<br />

amplio y cumplido como en derecho requiera, para que a nombre y en representación<br />

de dicha compañía en la expresada República del Ecuador, obre en calidad de agente<br />

especial y representante de la misma compañía en todos los negocios y cosas tocantes<br />

y que afecten a los bienes de dicha compañía en la expresada república, [incluidas] las<br />

diligencias antedichas o cualesquiera otras [formadas] por o por parte del Gobierno<br />

de dicha república para la expropiación de dicha propiedad Pailón o parte de la<br />

misma o de cualquiera otros terrenos pertenecientes a la compañía en dicha república<br />

, y para que averigüe arregle y fije la suma o compensación adeudada o pagadera a<br />

dicha compañía por o a cuenta de cualesquiera parte de dicha propiedad Pailón que<br />

legalmente sea expropiada por el Gobierno de la República del Ecuador; y concurra con<br />

los arrendatarios de dicho terrenos o con otros interesados, en averiguar, arreglar y fijar<br />

la tal compensación.-

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