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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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242<br />

Emilio María Terán<br />

libertarnos la Legislatura de 1853, aprobando una modificación que fue desatendida por<br />

la subsiguiente, sin estudio, sin meditación y, permítaseme afirmarlo, hasta sin honradez.<br />

Del enemigo las armas; no, sean más bien las del amigo de los acreedores británicos,<br />

las que me sirvan para manifestar lo gravoso del contrato en que me ocupo. don Antonio<br />

Flores, sujeto con quien los tenedores de bonos hacen migas y le honran con su ilimitada<br />

confianza, según él mismo lo da a entender en si folleto La conversión de la deuda angloecuatoriana,<br />

hace en éste las siguientes consideraciones que me relevan de toda otra<br />

prueba; no por aquello de que confesión de parte etc., sino porque el señor Flores es<br />

autoridad en materia rentística, o, como él lo dice, en finanzas. 103<br />

Es sorprendente que en el contrato no se estipule nada acerca de los medios para<br />

desenvolver la riqueza, ni se haga mención de la venida de ingenieros que fue lo que<br />

motivó la autorización de la asamblea al Ejecutivo. También es sorprendente que un<br />

arreglo rentístico de esta naturaleza, que requiere serias y profundas discusiones, se<br />

hubiera concluido tan repentina y prontamente.<br />

Véase en la memoria de 1861 del Secretario de Hacienda granadino, cuántos pasos<br />

se dieron, y cuántas propuestas fueron necesarias para arribar a un avenimiento.<br />

Compárese la publicidad dada por el Gobierno granadino a todos sus actos en este<br />

negociado, con el sistema centrario que se observó en el arreglo de nuestra deuda.<br />

El mismo señor Mocatta confiesa que se concluyó dicho arreglo con precipitación;<br />

atribuye esto a la noticia que llegó al Gobierno de haberse descubierto guano en el<br />

Archipiélago de Galápagos, y cree que la convicción de haber hallado aquel rico abono<br />

hizo considerar el contrato como ventajoso y necesario.<br />

Pero respetando la palabra del señor Mocatta, no puede uno menos de asombrarse<br />

que para salvar un presunto tesoro el Gobierno de Urvina se hubiese apresurado a<br />

firmar con festinación de trámites y tiempos, un convenio que afectaba precisamente<br />

aquel tesoro y que el descubrimiento de éste habría hecho más oneroso, supuesto que<br />

anticipaba la épica en que el Ecuador debía pagar mayor suma de intereses.<br />

De la precipitación con que fue concluido el arreglo, suministra su mismo contexto<br />

probadas y numerosas pruebas.<br />

Para no acumular ejemplos, basta saber que cediendo el Ecuador la cuarta parte del<br />

producto de sus aduanas a sus acreedores británicos, y fijándose el máximum del interés<br />

al 6%, nada se estipula para el caso que los productos de las aduanas excedan de aquella<br />

cantidad.<br />

Conforme a la letra del convenio parece que los acreedores tienen el derecho de<br />

reclamar el exceso; aunque apoyándose en el espíritu, el Gobierno podría retenerlo, de<br />

lo cual resulta una contradicción manifiesta.<br />

[…]<br />

103 Antonio Flores, La conversión de ladeuda anglo-ecuatoriana, segunda edición corregida y aumentada,<br />

1890.

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