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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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408<br />

Emilio María Terán<br />

con cuyo objeto el ingeniero nacional don Gualberto Pérez había sido designado para<br />

proceder a la medición de ese lote.<br />

Sin embargo de esta nueva promesa, apenas el 20 de julio de 1888, el Gobernador del<br />

Guayas procedía a celebrar el contrato en virtud del cual dicho ingeniero debió ejecutar<br />

las operaciones ofrecidas ocho meses antes al Ministerio de Inglaterra y al agente de la<br />

compañía limitada.<br />

He aquí el contrato con la respectiva nota de aprobación.<br />

República del Ecuador.<br />

Gobernación de la Provincia del Guayas.<br />

Guayaquil, 4 de julio de 1888.<br />

Honorable señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda:<br />

Remito a usted para conocimiento y aprobación del Excelentísimo Señor<br />

Vicepresidente de la República, el contrato celebrado con el ingeniero señor Gualberto<br />

Pérez, para la [medición], linderación y levantamiento del plano de las 100.000 cuadras<br />

cuadradas que deben entregarse a la Compañía Inglesa de Terrenos Ecuatorianos<br />

Limitada, en el paraje comprendido entre los ríos Solima, Atacames y Súa, en la<br />

provincia de Esmeraldas.<br />

Dios guarde a usted.<br />

M. Jaramillo.<br />

Modesto Jaramillo, Gobernador de la Provincia del Guayas, en representación<br />

del Supremo Gobierno, y Gualberto Pérez, por su propio derecho, han celebrado el<br />

contrato siguiente:<br />

1. El ingeniero G. Pérez, en virtud del nombramiento que le confirió el Supremo<br />

Gobierno el 2 de septiembre del año próximo pasado, se compromete a ejecutar<br />

la [medición], linderación y levantamiento del plano de las 100.000 cuadras<br />

cuadradas que deben entregarse a la compañía inglesa de Terrenos ecuatorianos<br />

limitada, en el paraje comprendido entre los ríos Solima, Atacames y Súa, en la<br />

jurisdicción de Esmeraldas, cuya operación la practicará de acuerdo con el señor<br />

don Santiago L. Wilson, ingeniero comisionado por parte del agente de dicha<br />

compañía.<br />

2. El tiempo en que se obliga G. Pérez a entregar concluido el trabajo con las<br />

respectivas copias de planos, una para el Gobierno y otra para la compañía, es el<br />

de cuatro meses contados desde la fecha en que se celebre el contrato. En caso<br />

de mora pagará diez sucres diarios de multa, exceptuando casos fortuitos.<br />

3. El precio que pide G. Pérez por remuneración de este trabajo es el de 2.000<br />

sucres, que pagará el Supremo Gobierno por la Tesorería Nacional de Guayaquil,<br />

del modo siguiente: 500 sucres, que se entregarán al ingeniero Pérez el día que se

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