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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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98<br />

Eloy Alfaro<br />

de 1890, se puso a [reflexionar] los medios de restablecer, y restableció en efecto, por<br />

medio de un simple decreto ejecutivo, una de las dos condiciones que el Senado, por<br />

aparentar que algo había hecho en obsequio de los intereses nacionales, eliminó del<br />

arreglo preliminar, la relativa a la subsistencia colateral de las antiguas y de las nuevas<br />

obligaciones, en que pudieran aquéllas amortizarse, mientras no quedara pagado un<br />

40% de las últimas.<br />

Sin embargo de que en ninguna legislación de ningún país civilizado se permite ni<br />

puede permitirse que coexistan, con valor exequible, dos títulos de reconocimiento de<br />

una sola y única obligación, cuya causa es única también, el señor doctor Flores, que<br />

lo sabe, puesto que tiene título de abogado, y de ello hace mucho alarde, consistió no<br />

obstante en la segunda pretensión de los bondholders; y mediante reiteradas notas que<br />

hizo dirigir a éstos por su complaciente Ministro de Hacienda, honorable señor doctor<br />

don Gabriel Jesús Núñez, dispuso que fueran depositadas las antiguas obligaciones;<br />

burlándose de este modo, no sólo de la ley de conversión por él mismo forjada, sino<br />

hasta del propio sentido de esta palabra castellana. ¿Cuáles –por cuáles– son, pues, los<br />

títulos convertidos, puesto que quedan todos subsistentes? ¿En qué se hace consistir la<br />

sustitución?, ¿en qué la amortización?<br />

Si esta última es un imposible que no podrá realizarse, ni aun mediante los milagros<br />

con que se ha propuesto sorprendernos el doctor Flores, como consecuencia del<br />

restablecimiento del crédito público; el depósito por él consentido y aceptado, contra<br />

todo precepto de justicia, y, lo que es más, contra el texto explícito de la ley que se<br />

ha permitido falsear a pretexto de reglamentarla, tiene que dar, como resultado lógico<br />

e ineludible, la [exigibilidad] de las primitivas obligaciones, o lo que es lo mismo, la<br />

subsistencia del contrato de 1854, tan execrado por el mismo señor doctor Flores, en su<br />

célebre opúsculo sobre “conversión de la deuda anglo-ecuatoriana”.<br />

Analizada la situación económica del país, no parece sino que el señor Mocatta y sus<br />

socios utilizaron la carne y dejaron el hueso; sobre este hueso es que el hábil financista don<br />

Antonio Flores, ha clavado sus aguzados dientes, primero como agente fiscal y después<br />

como Presidente (?) y verificado esto con una audacia que le honra a él; pues nunca<br />

ha dejado de condenar los malhadados contratos Mocatta y Pirtchett, a la vez que de<br />

favorecerlos por todos los medios que han estado a su alcance. Por la manera cómo han<br />

marchado las cosas, ya alardea hasta de héroe: ¡valiente candidato del presidio!<br />

Prescindimos de seguir analizando otras [fisonomías] del convenio mencionado,<br />

porque no deseamos por ahora dar mucha extensión a nuestros comentarios; pero hemos<br />

procurado exponer, con la mayor claridad posible, los puntos que más debe estudiar y<br />

conocer el pueblo ecuatoriano.

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