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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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Emilio María Terán<br />

en el año y la fecha indicados. Este particular se halla plenamente comprobado con la nota<br />

del Ministro don Pablo Bustamante, dirigida en marzo 20 de 1865 al mismo señor Flores, a<br />

la sazón Ministro Residente de la República del Ecuador cerca de las Cortes de Inglaterra y<br />

Francia. Esta nota se halla inserta en este informe.<br />

Según el expresado Art. 5del convenio Espinel-Mocatta, quedando esos bonos a<br />

beneficio nuestro, quería decirse que £ 1’824.000 de la deuda consolidada quedaba<br />

amortizado, es decir pagado, en la suma de £ 35.000, valor de los bonos sobrantes.<br />

Luego don Antonio Flores no ha podido ni debido hacer figurar en Art. 1 del convenio,<br />

£ 1’824.000 en su totalidad, sino reducidas a £ 35.000 pagadas ya, o mejor dicho extinguidas,<br />

por la pérdida de los antiguos bonos colombianos; operación que habría dejado reducida<br />

dicha base a£ 1’789.000. Luego ni Caamaño ni el señor Chambers debieron decir en el<br />

Art. 1 del arreglo, quela deuda externa del Ecuador que se convierte, se compone de los<br />

7.740 bonos que emitió esta república el 29 de septiembre de 1855; no debían, digo sentar<br />

esta base, porque ese número disminuyó con las £ 35.000 entregadas a Flores en un buen<br />

número de bonos incluidos en los sobredichos 7.740.<br />

No se diga que tal procedimiento nada tiene de punible, por las razones siguientes.<br />

El senador doctor Lorenzo Rufo Peña expresó lo siguiente, en la sesión del 16 de agosto<br />

de 1890, cuya acta se halla inserta en este Informe: “Por el convenio que se discute, se<br />

nos condona todo el monto de intereses y se reduce el capital al 41%, más una fracción<br />

insignificante; añadiéndose a esa reducción la ventaja de que los tenedores de bonos toman<br />

de su cuenta los gastos de conversión y canje”. Téngase en cuenta que el doctor Peña,<br />

como miembro del Senado, en junta de Flores, fijó las bases del convenio y que, por lo<br />

mismo, sus afirmaciones son mayormente seguras, cuanto que lo hace con conocimiento<br />

de causa. Veamos, pues, el resultado matemático: £ 1’824.000 al 41%, da £ 747.840. Pero,<br />

según el convenio sancionado por Flores, nuestra deuda quedó convertida en £ 750.000, la<br />

diferencia de £ 2.160 de aumento al total £ 747.840, es “la fracción insignificante, a favor<br />

de nuestros acreedores”, a más de haberse cargado las £ 35.000 pertenecientes al Ecuador<br />

o excluidas ya del £ 1’824.000. Por tanto esa suma ya amortizada, ya extinguida, ya salida,<br />

lo diré así, del crédito de los benditos tenedores de bonos, está figurando, como acabo de<br />

demostrarlo, en las £ 750.000 esterlinas que representan el valor de la conversión; y con<br />

ella nos han ganado el subido interés del 4,5% durante la época en que se ha conservado<br />

vigente un convenio que, desde su primer artículo, lleva el robo como la mejor ejecutoria;<br />

con esas £ 35.000 de los bonos que tuvo Flores en su poder, fuera de los provisionales, se<br />

preparaban los rateros a esquilmarnos juntamente con los señores tenedores de bonos por<br />

más de un siglo, como luego lo demostraré.<br />

Razón tuve, pues, señor general, cuando en páginas anteriores dije, hablando de las<br />

£ 35.000 en bonos depositados en la comisión desempeñada por Flores: “ya comprobaré que<br />

dichos bonos han servido hasta hoy de lucro para los verdugos de mi pobre patria, siempre<br />

sacrificada, siempre abatida por impostores y falsarios”.<br />

He aquí un dilema del cual el ex Presidente del Ecuador don Antonio Flores, no puede<br />

salir sino de rodillas, convicto y confeso: o Flores conservaba en su poder los bonos al

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