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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

Art. 3. La nación no reclamará por las cantidades entregadas a sus acreedores por<br />

intereses.<br />

Tampoco reclamará por la cantidad depositada en el Western-Bonche de Londres, que<br />

fue enviada por los intereses de 1865, que queda a beneficio de los acreedores.<br />

Tampoco éstos reclamarán por las cantidades que, como intereses, crean o hubiesen<br />

creído pertenecerles y que la nación ha dejado de consignarles.<br />

Art. 4. Los intereses que devengaren después de la conversión de la deuda, serán<br />

pagados por semestres, así como 2,5% de amortización.<br />

Art. 5.Para el pago de los intereses y reducción del capital, el Gobierno podrá hipotecar<br />

la cuarta parte de los derechos de importación de las aduanas marítimas de la república<br />

y el valor y producto del ferrocarril García Moreno, sin perjuicio de quedar obligado el<br />

tesoro nacional para llenar el monto de la cantidad, en caso de que las afectadas fuesen<br />

insuficientes.<br />

Art. 6. Para el cumplimiento de este decreto, el Gobierno queda igualmente autorizado<br />

para hacer de los fondos públicos los gastos que demande el contrato y la conversión de<br />

la deuda.<br />

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.<br />

Dado en Quito, capital de la república, a 2 de octubre de 1875.<br />

El Presidente del Senado, Julio Sáenz.- El Presidente de la Cámara de Diputados, Pablo<br />

Bustamante.- El Secretario del Senado, Alejandro Ribadeneira.- El Diputado Secretario,<br />

Antonio Aguilar.<br />

Palacio de Gobierno, en Quito, 8 de octubre de 1875.<br />

Ejecútese.- José Javier Eguiguren.- El Ministro de Hacienda, R. Pólit.<br />

Por lo visto García Moreno habría obtenido la aprobación de sus actos, para el caso de<br />

que Flores cumpliese las instrucciones que se le impartieron de acuerdo con el Consejo de<br />

Estado, mas no habría sucedido lo mismo si, cediendo a las instancias del Comisionado<br />

Fiscal, hubiere convenido en los gravosos términos del arreglo acordado por éste. El<br />

proyecto de decreto que antecede permitía al Ejecutivo verificar la conversión al 30%;<br />

facultad que fue seriamente combatida por la Cámara de Diputados, la cual convino en<br />

un 25%, como para demostrar a nuestros acreedores que mantenía la representación del<br />

Ejecutivo, cuando sus actos llevaban algún elemento de equidad.<br />

Popularmente elegido el doctor Antonio Borrero como sucesor de García Moreno, y<br />

hecho cargo de la magistratura de la república, recibió del Consejo de Tenedores de Bonos<br />

ecuatorianos la siguiente iniciativa, formulada en muy buenos términos que, con justicia,<br />

merecieron la culta apropiada respuesta del Ministro de Hacienda, Arízaga. 159<br />

159 El Nacional, No. 518, 1876.<br />

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