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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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146<br />

Emilio María Terán<br />

Decreta:<br />

Art. 1. Se aprueba la convención firmada en Bogotá el 23 de diciembre de 1834<br />

entre los ministros plenipotenciarios de la Nueva Granada y Venezuela, sobre arreglo y<br />

distribución de la deuda colombiana.<br />

Art. 2. El Poder Ejecutivo, en virtud de esta aprobación, se entenderá con los<br />

gobiernos de las repúblicas de la Nueva Granada y Venezuela y con los acreedores<br />

extranjeros, acerca del reconocimiento y conversión de estos créditos.<br />

Art. 3. Sobre la deuda doméstica se harán las reclamaciones correspondientes, a<br />

fin de que se deduzcan de la parte que le ha cabido al Ecuador todos los pagos, gastos y<br />

anticipaciones que se han hecho por sus tesorerías.<br />

Art. 4. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para tomar todas las medidas y<br />

disposiciones que en este particular estimare necesarias, y aun para nombrar y remitir<br />

agentes diplomáticos, donde los estimare convenientes, dando cuenta de todo a la<br />

próxima Legislatura.<br />

Dado en Quito, a 13 de abril de 1837.- El Presidente del Senado, Juan José Flores.-<br />

El Presidente de la Cámara de Representantes, José María de Santistevan.- El Senador<br />

Secretario, Angel Tola.- El Diputado Secretario de la Cámara de Representantes,<br />

Manuel Ignacio Pareja.- Palacio de Gobierno en Quito a 17 de abril de 1837.- Vigésimo<br />

séptimo de la Independencia.- Ejecútese.- Vicente Rocafuerte, por S.E. el Presidente de<br />

la República.- El Ministro de lo Interior, José Miguel González.<br />

Si fue justa o no la imputación al Ecuador de las 21 y ½ unidades, no es cosa que<br />

importa averiguarlo en los límites de un informe contraído a las consecuencias de<br />

la famosa deuda; mas no a llorar errores e injusticias pasadas, que pesan hoy sobre la<br />

república como irremediables y vergonzosas.<br />

Así, señor general, no diré que Venezuela apenas reconoció siete unidades más que<br />

el Ecuador, no obstante su situación económica y agraria incomparable con la nuestra,<br />

que hasta hoy no satisface las necesidades del Estado. No diré tampoco que de ese<br />

empréstito nuestra nación poco o nada hubo aprovechado en su favor. Ocuparme en<br />

estos pormenores sería para venir a la conclusión de que todo ha pasado por culpa<br />

nuestra, por indiferencia de nuestros gobernantes, siempre perezosos e indolentes<br />

cuando no sea para echar las garras a la Magistratura. Desde luego, puede el señor Jefe<br />

Supremo a una conmigo, salvar las excepciones que exigen la justicia y el mérito de<br />

ciertos compatriotas distinguidos.<br />

¿No será por culpa nuestra la onerosa imposición de las 21 y ½ unidades, si en las<br />

conferencias y arreglos de los plenipotenciarios de Venezuela y la Nueva Granada,<br />

el Ecuador no tuvo quién lo represente, ni haga las reclamaciones necesarias? ¿No<br />

carecemos del derecho de quejarnos, si lejos de observar en tiempo oportuno a esas<br />

naciones,sobre la excesiva imputación que se nos hiciera, callamos puniblemente y,

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