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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

Añade usted: denegar justicia a un deudor por razón de la mora es un principio que no<br />

puede sostenerse.<br />

Respeto en extremo la opinión de usted, pero siendo diversa la de los legisladores de<br />

los países cultos y hallándose establecida en todos los códigos modernos la prescripción,<br />

“como medio legítimo y justo de extinguir las obligaciones por el transcurso del tiempo”,<br />

usted dispensará que difiera del parecer de usted a fin de no sobreponerme al juicio del<br />

género humano.<br />

En cuanto a la opinión enunciada por el honorable señor Ministro de Hacienda<br />

de la República, tengo la honra de repetir a usted que es arreglada a nuestras leyes y<br />

a los principios del derecho natural y público, conocido desde la edad de Grocio. E<br />

innecesario parece decir que todas nuestras leyes están incorporadas en el contrato de<br />

6 de noviembre de 1854; pues usted sabe que todo pacto, por lo que toca a su valor,<br />

inteligencia y obligaciones que impone, se arregla a la legislación del país es que se<br />

ajustó. Locus regit actum.<br />

Por este mismo principio es inadmisible la propuesta del comité, de que dos abogados<br />

ingleses fallen en las cuestiones pendientes, como lo sería que el Gobierno del Ecuador<br />

pretendiese someter a la decisión de letrados de Quito cualquiera controversia sobre<br />

un contrato hecho en Londres, en inglés y bajo el imperio de las leyes británicas. Así,<br />

al hacer mérito de la propuesta del comité a mi Gobierno, lo hice en términos que<br />

correspondían.<br />

Cuando manifesté que derechos incuestionables no se someten a la decisión de<br />

árbitros, cite los empréstitos de 22 y 24, precisamente en el sentido que usted habla.<br />

Para vindicar a mi patria de las acusaciones que usted le hace me refiero a la nota que<br />

con fecha 14 de noviembre del año próximo pasado, se sirvió dirigir usted al honorable<br />

Lord Russell, en la cual se expresa usted respecto del Ecuador con una imparcialidad<br />

digna de elogio y le hace la justicia que merece.<br />

El ardiente deseo de poner término a las actuales diferencias y la justa persuasión<br />

de que animado el comité de iguales sentimientos, aprovecharía gustoso la primera<br />

oportunidad para arreglarlos amistosamente, me indujeron a proponer a usted sin<br />

instrucciones de mi Gobierno, un medio sencillo y fácil de obtener tan benéfico resultado.<br />

La respuesta de usted me ha dado a conocer mi error y convencido de la inutilidad de<br />

mis esfuerzos. Pretensiones como la de que el Ecuador debe entregar inmediatamente el<br />

37,5% de los rendimientos de sus aduanas por haber expirado ya los cinco primeros años<br />

de su convenio, no merecen tomarse en consideración. Inoficioso es, pues, hablar más<br />

de tal asunto y excusado prolongar esta correspondencia. La justificación del Supremo<br />

Gobierno decidirá lo que crea conveniente con vista de las notas de la legación y del<br />

comité. Mientras tanto, me es honroso renovar a usted las seguridades de la distinguida<br />

consideración con que soy su obediente servidor.<br />

Antonio Flores.<br />

Puestas en conocimiento del Gobierno las gestiones del doctor Flores, García Moreno<br />

que no se andaba en las chiquitas con nadie, mientras aplaudía el acierto y la solidez del<br />

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