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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

que como el contrato Espinel-Mocatta fuera obra de escandalosa corrupción, “lo había<br />

desconocido el Gobierno”, hablando por el de García Moreno, cuyos actos relativos a<br />

este negociado fueron aprobados incondicionalmente por la susodicha Convención de<br />

1869. Vale destacar que aquello de “desconocimiento del Gobierno” quería significarse<br />

el de la república, no la aceptación del peculado, del fraude y la festinación. Finalmente,<br />

el Ministro de Hacienda manifestó al Congreso de 1875 que el contrato Espinel-Mocatta<br />

no subsistía en ninguna de sus partes; y era el parecer del mismo Salazar, emitido ante<br />

el Congreso de 1888.Además, siendo este punto, como dejo expuesto, privativo del<br />

conocimiento de la Legislatura y no del Consejo de Estado, no era éste competente para<br />

interpretar la ley de un modo obligatorio.<br />

Afirma Salazar en el informe sobredicho, como para fundar su opinión, que por no<br />

haberse referido el Decreto de 1869 sino a la suspensión del pago de intereses y no al<br />

convenio en general, el Gobierno del Ecuador trató en 1874 con los tenedores de bonos<br />

y no con la compañía limitada. Hizo bien el Gobierno de García Moreno al entenderse<br />

a ese respecto con sólo aquéllos, porque el contrato Espinel-Mocatta fue celebrado con<br />

los tenedores de bonos, y no con la compañía limitada, que ni siquiera tenía existencia<br />

jurídica a la época de las transacciones, ni el Ecuador había reconocido su carácter de<br />

acreedor subrogado en los derechos de los tenedores de bonos de la deuda ecuatoriana<br />

consolidada. Precisamente quizá ésta fue la causa para que García Moreno prescindiese<br />

de dicha compañía.<br />

Además de lo expuesto, hay otro motivo que justifica plenamente la conducta del<br />

Gobierno de 1874. García Moreno quiso convertir la deuda extranjera sobre la base de<br />

un empréstito y, para conseguirlo, pretendió estimular a los acreedores de la república<br />

para que, en mira de sus intereses, contribuyesen a obtener el préstamo solicitado por el<br />

Ecuador. Así pues, si éste se propuso convertir sólo la deuda consolidada y no la diferida,<br />

¿para qué iba a golpear las puertas de la compañía de terrenos baldíos? ¿Y menos podía<br />

el Gobierno entenderse con quien no contaba con prestigio para apoyarlo, ni capitales<br />

para prestarle? La misma circunstancia alegada por Salazar demuestra con evidencia la<br />

ruptura del contrato, cuya validez fue desconocida por el Estado.<br />

Añade el Ministro de Hacienda que el arreglo celebrado en 1854 dividió en dos<br />

categorías de títulos y formó dos entidades de acreedores, con el hecho de haber emitido<br />

bonos consolidados y provisionales. No hay lógica, pero ni siquiera apariencia de razón<br />

en las conclusiones del informante. Si el deudor, después de una liquidación de sus<br />

créditos pasivos, entrega a su acreedor un vale por el capital y otro por los intereses,<br />

¿se dirá lógicamente que se han generado dos personalidades diversas en el acreedor?<br />

Bajo ningún concepto, aun cuando el dueño del vale por intereses hubiere cedido a un<br />

tercero, a cualquier título.<br />

Por otra parte, señor general, era preciso que Salazar, o mejor dicho el Consejo de<br />

Estado, hubiese tomado en cuenta que la formación de la compañía limitada era un acto<br />

meramente personal del acreedor, un hecho voluntario de los tenedores de bonos, que<br />

en nada alteraba la naturaleza jurídica de las obligaciones del Ecuador. Ellos han podido<br />

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