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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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432<br />

Emilio María Terán<br />

representante de dicha compañía y según las instrucciones que de tiempo en tiempo le<br />

sean dadas al efecto. Y para que sustituya el presente poder en todo o en parte (excepto<br />

en cuanto a la percepción de cantidades), a favor de la persona o personas, procurador o<br />

procuradores y abogado o abogados, sean o no empleados o agentes de dicha compañía,<br />

según creyere conveniente.- Y los dichos señores comparecientes declaran que el recibo<br />

que el dicho George Chambers pueda dar de las cantidades que se le entreguen en virtud<br />

de esta escritura o en ejecución de los presentes poderes, será valedero y suficiente<br />

descargo y [recepción].<br />

Los dichos comparecientes, en representación de dicha compañía, se obligan<br />

y comprometen a admitir, ratificar y confirmar todo lo que el dicho apoderado<br />

practicare o hiciere practicar por virtud de estos presentes.- En testimonio de lo cual<br />

los dichos señores William Ringlan y William Henry y Bishop, individuos del consejo<br />

de administración y Henry Isaac Selig, secretario interino de dicho Ecuador Land<br />

Company Limited estampan el sello común de dicha compañía en estos presentes, y<br />

firman, estando presentes en el acto como testigos los señores Louis Levinsohn y Charles<br />

Cheston, ambos mayores de edad y vecinos de esa capital, a quienes doy fe de conocer.-<br />

William Ringland.-W.H. Bishop Henry Selig.- (Secretario.- L. Levinsohn.- Charles<br />

Cheston.- (Hay un sello).- In testimonium vritates.-J.W.P. Jauralde.- Notario Público.-<br />

(Hay un sello).-<br />

El infrascrito, Cónsul General de la República del Ecuador en Londres. Certifico:<br />

Que el señor don J.W.P. Jauralde, cuya firma antecede, es como se titula Notario<br />

Público de esta ciudad de Londres y que dicha su firma es verdadera y merece entera fe<br />

y crédito en juicio y fuera de él. Y para que conste y cause los efectos que convenga, doy<br />

la presente que firmo y sello en Londres, a 14 de enero de 1887.-<br />

Pedro A. Merino.-Cónsul General.-<br />

(Hay un sello).-<br />

Son conformes con sus originales, devolviéndose el poder al interesado por exigirlo<br />

así, y haberlo presentado tan sólo para su inserción).-En consecuencia los otorgantes<br />

en nombre y por autorización de sus respectivos representados, se afirman y ratifican<br />

en todo el contenido del contrato preinserto, y otorgan: que se comprometen fiel<br />

y legalmente, el primero, a nombre y en representación del Supremo Gobierno del<br />

Ecuador, y el segundo, como agente y representante legal de la compañía denominada<br />

The Ecuador Land Company Limited de Londres, en esta república; ha cumplir con<br />

todo lo estipulado en el contrato de referencia; declarando que al otorgamiento de<br />

la presente escritura han procedido con pleno conocimiento de todos y cada uno de<br />

sus acuerdos, con entera libertad y autorizados para ello legalmente por sus respectivos<br />

comitentes.<br />

Los otorgantes expresan: que el señor J. Gualberto Pérez, ingeniero nacional, no<br />

firma la presente escritura, por encontrarse en la actualidad ausente; pero que tan pronto<br />

como llegue la ratificará y aprobará por medio de una escritura pública, en la parte que a<br />

él concierne y corresponde. Leído que les fue ese instrumento, lo aprobaron, ratificaron

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