02.04.2013 Views

ESTUDIO INTRODUCTORIO

ESTUDIO INTRODUCTORIO

ESTUDIO INTRODUCTORIO

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

cumplir esta obligación, pues a lo exiguo de las rentas con que cuenta para su existencia,<br />

se añade el aumento de gastos indispensables ocasionados por los constantes enemigos<br />

de la tranquilidad y bienestar de la república.<br />

Bien sabido es que un convenio deja de producir sus efectos desde que existe una<br />

absoluta imposibilidad para el cumplimiento de las obligaciones en él estipuladas; y<br />

mucho más si a esta imposibilidad contribuye, como sucede respecto del Ecuador, lo<br />

gravoso de las estipulaciones.<br />

En consecuencia mi Gobierno suspende el pago de esta deuda; y usted se<br />

servirá ponerlo en conocimiento del Comité de Tenedores de Bonos Ecuatorianos,<br />

asegurándoles al propio tiempo que el Gobierno está dispuesto a entrar en arreglos<br />

equitativos, proporcionados a las exiguas rentas de la nación, y cuyas obligaciones<br />

llevan en sí la posibilidad del cumplimiento respecto del Ecuador.-En consecuencia<br />

de esta suspensión, deberá usted imputar las cantidades que existan en su poder para el<br />

pago de los cupones de la deuda extranjera; al saldo de £ 2.810, 10 chelines de la cuenta<br />

del Gobierno del Ecuador con C. De Murrieta y Cía., cuyo extracto lo ha remitido<br />

incluso en su comunicación del 1º de febrero de 1869. Saldado que sea su crédito, usted<br />

cuidará de remitir la última cuenta al despacho de mi cargo para conocimiento de Su<br />

Excelencia el Presidente de la República.-Por esta disposición que se ha dictado, no hay<br />

necesidad de reiterar a Guayaquil órdenes apremiantes para que se cubran las tres letras<br />

giradas por usted, antes sí, comunico al Gobernador de esta provincia esta disposición<br />

para que cuide que no se duplique el pago que usted reclama.-<br />

Dios guarde a usted.-<br />

Rafael Carvajal.<br />

El Comisionado Fiscal transmitió la resolución del Gobierno a los tenedores de<br />

bonos, para quienes, como era natural, no fue de su conveniencia el decreto ejecutivo<br />

respecto de la suspensión de pago. Murrieta, sin embargo, entregó a los acreedores<br />

británicos la suma de £ 18.240 que se hallaban depositadas para cubrir los dividendos<br />

atrasados de los mese de mayo y noviembre de 1867; sin que dicha entrega nada tenga<br />

de censurable, ya que encontrándose esos fondos reunidos en poder de Murrieta y con<br />

el mismo objeto, estaba muy conforme con nuestros deberes la amortización de esos<br />

cupones. En lo que si no encuentro correcta la conducta del Comisionado Fiscal, es en<br />

lo relativo al apreciable saldo que, hecho el pago anterior y puesta en conocimiento<br />

de los acreedores la suspensión de los efectos del contrato Espinel-Mocatta, quedó a<br />

favor del Gobierno o, mejor dicho, a sus órdenes, como que era dinero proveniente de<br />

la cuarta parte de los derechos de importación causados por las aduanas de la república.<br />

Murrieta, en cuyo poder quedó este saldo, a las ordenes impartidas por el Ministro<br />

de Hacienda en su nota anterior, contestó el 15 de mayo de 1869, que temía exponerse<br />

a un “pleito costoso” si de ese saldo de fondos destinados para el comité, se hiciese pago<br />

de las £ 2.810 que el Gobierno del Ecuador le adeudaba, como resto de su cuenta con la<br />

casa de Murrieta y Cía. El Gobierno, seriamente sorprendido con la inusitada evasiva<br />

355

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!