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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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HISTORIA DE LA DEUDA EXTERNA DEL ECUADOR<br />

Sin embargo de tales resoluciones, las cosas quedaron sin efecto para el Ecuador,<br />

pues no sólo no se envió la comisión a la Nueva Granada, sino que ni siquiera volvieron<br />

nuestros representantes a tratar del asunto, menos a hacer la designación del personal<br />

que debía componerla. La indiferencia nuestra para con los más trascendentales asuntos<br />

de la república ha venido inoculándose en nuestro carácter, hasta convertirse en mérito<br />

y recomendable ejecutoria. Aquí se tiene como hombre muy de bien a quien no tercia<br />

en la cosa pública, y pasa su vida como los hongos, sin dejar señales de su existencia.<br />

Cuando los tres estados de Colombia se preparaban a resolver varios asuntos de<br />

interés común, la Nueva Granada y el Ecuador se arrojaron el guante, abriendo la<br />

campaña de Pasto, en la cual las armas que habían combatido unidas por la causa de la<br />

libertad americana, iban a decidir de aquello que, por honor y decoro, debió ventilarse<br />

bajo auspicios amigables e incruentos.<br />

“Poneos en armas y os ofrezco una victoria espléndida y gloriosa”, dijo Flores, y la<br />

jactanciosa promesa se convirtió en el sacrificio de nuestro territorio y en el del honor<br />

nacional.<br />

Para terminar la contienda, se celebró en Pasto, el 8 de diciembre de 1832, un tratado<br />

que debía acabar con las diferencias entre el Ecuador y la Nueva Granada, tratado en el<br />

cual las dos naciones estipularon entre otras cosas:<br />

Art. 7. Se ha convenido y conviene aquí del modo más solemne, y con arreglo a<br />

las leyes de ambos estados, en que el Ecuador y la Nueva Granada pagarán la parte de<br />

la deuda doméstica y extranjera que les corresponda proporcionalmente, como partes<br />

integrantes que han sido de la República de Colombia, la cual reconocía in solidum<br />

dichas deudas. Además, cada Estado se obliga a responder de los valores de que haya<br />

dispuesto pertenecientes a dicha república.<br />

[...]<br />

Art. 9. Conforme a lo prevenido por las leyes del Ecuador y de la Nueva Granada,<br />

se comprometen los gobiernos de ambos estados a enviar oportunamente sus diputados<br />

para formar la Asamblea de Plenipotenciarios, o aquella corporación o autoridad que<br />

debe deslindar y arreglar los negocios comunes a las tres secciones en que ha quedado<br />

dividida la República de Colombia, para que deliberen y resuelvan sobre la suerte futura<br />

de ésta. 68<br />

No obstante lo dispuesto por el Congreso de 1832, y lo convenido en los anteriores<br />

artículos del tratado en referencia, suscrito por Pedro José Arteta, José María Obando y<br />

Joaquín Posada Gutiérrez, el Ecuador no envió sus diputados plenipotenciarios a la asamblea<br />

o corporación que debía reunirse en la Nueva Granada, y que llegó a verificarse a fines<br />

del año 1834, en representación de esa nación y de Venezuela, que concurrieron con sus<br />

68 Ibíd., tomo 2, p. 72.<br />

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