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ESTUDIO INTRODUCTORIO

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270<br />

Emilio María Terán<br />

El cumplimiento de las obligaciones impuestas por Espinel y Mocatta al Ecuador era,<br />

por lo que se ve, asunto palpitante y que preocupaba la atención de nuestros gobiernos.<br />

En efecto, no sólo se habían pagado las cantidades que indica el preinserto informe,<br />

sino que también, como siempre, en reserva precedió el Gobierno a otro arreglo que ni<br />

siquiera se presentó a la Legislatura de 1857, limitándose a mencionarlo ligeramente<br />

como un hecho consumado, cuando a la fecha en que fue suscrito el mensaje por Robles<br />

ni siquiera se había perfeccionado el nuevo convenio: el primero es de 15 de septiembre,<br />

y el segundo de 21 del mismo mes y año. Son irregularidades que deben tomarse en<br />

cuenta, por pequeñas que sean, siempre que se hable de trámites y solemnidades<br />

gubernativas cuya inobservancia no excusa sus consecuencias: el dar como hecho un<br />

arreglo sobre asunto tan importante cuando era un mero proyecto, no está conforme<br />

ni con la sabiduría de un magistrado, ni con la fe de su palabra que siempre debe estar<br />

garantizada por la verdad. No quiero atribuir al general Robles una segunda intención<br />

en lo que fácilmente pudo ser una ligereza, pero estas pequeñas circunstancias revelan<br />

mucho, en tratándose de fijar la madurez y la serenidad de los gobiernos en cuestiones<br />

e importancia.<br />

Para considerar las consecuencias históricas del arreglo llevado a cabo con Mocatta,<br />

ha menester que yo haga constar el ultimátum puesto en él por el general Robles, a<br />

solicitud de Jorge Santiago Pritchett, apoderado de los tenedores de bonos y digno<br />

sucesor de don Elías, el hábil e ingenioso procurador de los acreedores británicos.<br />

Después de conferenciar, estipular y convenir con el presidente Robles sobre los<br />

deseos de nuestros acreedores, en consonancia con la transacción celebrada con<br />

Mocatta, y debiendo aún el Ecuador cumplir con las estipulaciones pendientes por lo<br />

que tocaban a la amortización de la deuda diferida con tierras baldías, Pritchett hizo de<br />

explorador a la provincia de Esmeraldas, como para examinar, por sí mismo, el merito<br />

indisputable de esas comarcas cuya feracidad iba despertando la codicia europea.<br />

No sé por qué el Gobierno del general Robles proporcionó a dicho apoderado un<br />

séquito, costoso para el Estado, con sólo el objeto de que le acompañase en sus correrías;<br />

pues sólo el doctor Carlos Auz percibió del tesoro para completo la cantidad que le<br />

asignara el Gobierno, la suma de 400 sucres, “por haber acompañado al señor Pritchett<br />

en la exploración de terrenos baldíos en dicha provincia”.<br />

El acta siguiente explicará la manera cómo se pensaba celebrar el convenio y cómo<br />

se efectuó de diverso modo:<br />

Reunidos en la sala del despacho de Hacienda el Ministro de este ramo Francisco<br />

Pablo Icaza y el señor Jorge Santiago Pritchett comisionado de los tenedores de bonos<br />

de la deuda extranjera consolidada, ambos competentemente autorizados, con quien la<br />

República del Ecuador se ha obligado a pagar a sus acreedores extranjeros los intereses<br />

diferidos, de conformidad con los Arts. 24 y siguientes, del convenio de 6 de noviembre<br />

de 1854; manifestó el señor Pritchett el deseo de conocer el precio que el Gobierno del<br />

Ecuador había fijado a los referidos terrenos, como base precia de toda negociación: El

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